En fecha 30 de Abril del año mil ocho, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ORIELSY DEL VALLE RODRIGUEZ GRATEROL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.725.894, de este domicilio, obrando en representación de su hijo …., de 10 años de edad, y solicito al Tribunal se constituya en Recaudador de Obligación Alimentaria, motivado a que el padre de su hijo, ciudadano JOSE LUIS CAMEJO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.725.994, desde que se sentenció el divorcio no ha cumplido con la obligación de manutención en beneficio de su hijo, adeudando hasta la presente fecha la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo).

A los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05), corre inserta copia simple de la Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos Orielsy del Valle Rodríguez Graterol y José Luis Camejo Rodríguez, dictada por la sala 01 de este Tribunal en fecha 16 de Febrero del año 2006, donde se estableció judicialmente la obligación alimentaria en beneficio del niño ….

En fecha 30 de Abril del año dos mil ocho, se le dio entrada bajo el No. 9225.

En fecha 30 de abril del año 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

En fecha 19 de Mayo del año 2008, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 13 cursa boleta de notificación a la parte actora, ciudadana Orielsy del Valle Rodríguez, debidamente cumplida.

Al folio 14 cursa boleta de citación a la parte demandada, ciudadano José Luis Camejo Rivas, debidamente cumplida.

En fecha 27 de Mayo del año 2008, siendo fecha y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes. En la misma fecha el demandado solicitó le fuera designado un defensor judicial.

En fecha 27/05/2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó designar defensor judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, y para la parte demandada, se acordó designar al Abogado Angel Ricardo Barazarte Urbina.

En fecha 05/06/2008 se recibió oficio Nº DMUDP/0283-08 de fecha 05/11/2008 emanado de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informaron a este tribunal sobre la designación de defensor judicial para la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Saandra del Gree Martínez.

En fecha 10/06/2008 compareció ante este Tribunal la Abogada Sandra del Gree Martínez y aceptó el cargo para el cual fue designada.

En fecha 13 de Noviembre del año 2008 el Tribunal acordó designar nuevo defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la abogada Norelys Daza.

A los folios 43 y 44 cursa escrito de promoción de pruebas consignado por la Defensora Judicial de la parte demandada.


El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

La Filiación Paterna del niño …., no está en discusión por cuanto quedo plenamente establecida en sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio No. 1 de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 16 de Febrero del año 2006 y cuya copia simple cursa en este expediente, a la cual esta Juzgadora le concede valor probatorio, sirviendo además la referida sentencia para el establecimiento judicial de la obligación de manutención por la cantidad de Bs. 100,00 mensuales, y por cuanto la parte demandada no compareció a demostrar que se canceló toda la deuda; y por cuanto la obligación de manutención cursa en un expediente de divorcio que se encuentra en el archivo judicial, existe la necesidad de que curse la obligación de manutención por este expediente de Recaudador, situación por la cual se ordena al demandado depositar la cantidad de cien bolívares mensuales, por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño José Antonio Camejo Rodríguez; así como también cancelar deuda por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo) que presenta como deuda desde el mes de febrero del 2006 hasta la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Recaudador de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ORIELSY DEL VALLE RODRIGUEZ GRATEROL, actuando en representación del niño …., en contra del ciudadano JOSE LUIS CAMEJO RIVAS. En consecuencia se ordena al demandado depositar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño …; así como también a cancelar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo) por deuda creada desde el mes de Febrero del 2006 hasta la presente fecha.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE días del Mes de FEBRERO del año DOS MIL NUEVE. Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.