En fecha 16 de octubre del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ALIDA ESPERANZA PEÑA CALANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.407.860, obrando en representación de …., de once (11) años de edad, y demandó al ciudadano CARLOS RAMÓN PÉREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.056.747, por Revisión de Obligación manutención en beneficio de su referida hija, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, 00) mensuales y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, 00) en los meses de agosto y diciembre, para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario y calzados, así como también cancele el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas. Asimismo solicitó se mantenga vigente la Medida de Retención acordada.


A los folios 02 al 05, ambos inclusive, cursan copias fotostáticas certificadas de la sentencia dictada por la Sala Nº 02 de este Tribunal, en fecha 17 de enero del año 2003 y al folio 07, cursa copia fotostática de la partida de nacimiento de ….

En fecha 16 de octubre del año 2008, se dio entrada a la presente causa signada con el número 10089.

En fecha 16 de octubre del año 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, al Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de octubre del año 2008, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la práctica de la boleta de citación librada al demandado.

Al folio 15, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Al folio 16, cursa boleta de notificación de la parte demandante, ciudadana ALIDA ESPERANZA PEÑA CALANCHE, debidamente cumplida.

Al folio 13, cursa boleta de citación de la parte demandada, ciudadano JOSÉ VENANCIO ESCOBAR, debidamente cumplida.

En fecha 04 de diciembre del año 2008, se agregó al presente expediente las resultas de la comisión conferida por este Tribunal al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la práctica de la citación del demandado, ciudadano Carlos ramón Pérez Alvarado; debidamente cumplida.

En fecha 12 de diciembre del año 2008, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes.

En fecha 12 de diciembre del año 2008, el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada, ciudadano CARLOS RAMÓN PÉREZ ALVARADO, no compareció a dar contestación a la demandada.

Al folio 16, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a la parte demandante.

Al folio 30, cursa aceptación de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

A los folios 132 y 133, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 27 de enero del año 2009, el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.


El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La niña …., tiene derecho de disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y saludable, vestidos acorde con el clima.

SEGUNDO: Para revisar la Obligación de Manutención, es importante, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo la niña ….., tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre.

TERCERO: El demandando incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y no probar nada que le favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Es un hecho público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se revisó judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 17/01/2003 hasta la fecha de hoy, 17/02/2009, por lo cual se declara con lugar la presente demanda. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana ALIDA ESPERANZA PEÑA CALANCHE, en representación de su hija, la niña ---------, en contra del ciudadano CARLOS RAMÓN PÉREZ ALVARADO y fija como Revisión de Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,oo) mensual y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) en los meses de agosto y diciembre, para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados. Igualmente cancelará el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0014-22-0010102418, en BANFOANDES, a nombre de la ciudadana Alida Esperanza Peña Calanche, en beneficio de ……… y a la orden de este Tribunal. Se acuerda mantener vigente la Medida de Retención sobre el salario del demandado, por ante la Gobernación del estado Portuguesa. Y Así Se Decide.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, Niña Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los DIECISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años. 198° y 149°.