En fecha 23 de Abril del año 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano TEDD BEYKER SOAZO CORNIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.072.302, domiciliado en Mesa de Cavacas Municipio Guanare del estado Portuguesa, asistido por el Abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, y demandó por Impugnación de Reconocimiento a los ciudadanos JOSE JEAN CARLOS DURAN MONTILLA, ZULEIMA DEL CARMEN HERNANDEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 18.855.624 y 18.7063057, respectivamente, y a …., de un (01) año de edad, domiciliados en este Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Alegando que se puso a vivir con la ciudadana Zuleima Hernández en fecha 18-12-2006, en fecha 14 de Mayo de 2007 fue con la referida ciudadana a consulta médica con el Ginecólogo Dr. José Bastidas, por presentar un atraso y este diagnosticó que tenia 8 semanas de embarazo, en fecha 03-06-2007, por problemas de pareja ella decide irse de la casa, supuestamente para Carora estado Lara, en fecha 18-06-2007 le mando un mensaje manifestándole que estaba arrepentida que quería volver otra vez, el inmediatamente la llamo y en fecha 19-06-2007 le deposito cien bolívares, pero ella no se vino porque se fue a vivir con el ciudadano José Jean Carlos Durán Montilla, el todos los meses le daba el dinero para el control del embarazo el cual ella siempre con la madre de él la ciudadana Estefana Josefina Cornieles, tres meses antes de dar a luz ellos lo llamo para pedirle dinero para comprarle ropa a la niña, el último control de embarazo el médico le mando una inyecciones para madurarle los pulmones a la niña el se los compro pero ella no vino a buscarlo por lo que él opto ir a llevarle las inyecciones, en fecha 21-12-2007 la trasladaron para el hospital Doctor Miguel Oraa, donde nació la niña el hablo con ella para presentar a la niña y ella estuvo de acuerdo, en fecha 24-12-2007 fue a ver a la niña pero el ciudadano José Jean Carlos se opuso, por lo que tuvo que ir con el padre de Zuleima Hernández el ciudadano Efigenio Hernández, para poder ver a la niña el le insistió que le diera la cédula y la cigüeña para presentar a la niña, el cual ella le dijo que esos documentos los tenia el ciudadano José Jean Carlos, en fecha 06-01-2008 ella lo llamo y le dijo que la niña estaba enferma que le diera dinero, por lo que el se traslado a Biscucuy y juntos llevaron a la niña al médico, el le insistió para presentar a la niña manifestándole su preocupación que José Jean Carlos fuese a presentar a la niña como suya, a lo que la ciudadana le contestó que importa si el la presentaba como su hija, luego el se entero que el ciudadano José Jean Carlos Durán Montilla presento a la niña como suya en fecha 08-01-2008, ella se molesto con sus padres y se fue a vivir a la casa de la familia de este quien ha amenazado al ciudadano Tedd Cornieles, por lo que este no ha visto más a su hija ni le a comprado más pañales leche y lo que la niña necesite.-

Al folio 06, corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento de la niña …..-

En fecha 24 de Marzo del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 9231, el cual ahora por motivo del juris 2000 es PH05-V-2008-000851.-

En fecha 10 de Abril del año 2008, se admitió la demanda librando boleta de citación a los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN HERNANDEZ PIÑERO, JOSE JEAN CARLOS DURAN MONTILLA, oficio Nº 2.032 al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y así como también se acordó publicar Edicto en el periódico.-

Al folio 32, cursa boleta de citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

A los folios 33 y 35, cursa boleta de citación de la ciudadana Zuleima del Carmen Hernández Piñero, debidamente cumplida.-

A los folios 36 y 38, cursa boleta de citación del ciudadano José Jean Carlos Duran Montilla, debidamente cumplida.-

Al folio 40, corre inserto ejemplar del Periódico de Occidente con la publicación del Edicto.-

Al folio 41 cursa oficio Nº DMUDP/0193-08, de fecha 17-04-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Verónica Martínez, Defensor Público.

En fecha 22-04-2008, compareció ante este Tribunal la Marisol D’Amico de Medina y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

Al folio 44, cursa escrito de contestación de la demandada, por la Abogada Marisol D’Amico de Medina, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, al contestar la demanda negó rechazo y contradijo que se le declare la nulidad del reconociendo del ciudadano José Jean Carlos Durán Montilla y que se estampe una nota marginal en la partida de nacimiento de la niña …..-

En fecha 02-06-2008, cursa auto donde se dejo constancia que los ciudadanos Zuleima del Carmen Hernández Piñero y José Jean Carlos Durán Montilla, no comparecieron ni por si por medio apoderado a dar contestación de la demanda, conste al folio 45.-

En fecha 06 de junio de 2008, el Tribunal admitió la prueba de experticia Heredo-biológica (ADN) o prueba de filiación Biológica, promovida por la parte actora y se libró oficio N° 3.187 al Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas ubicado en Altos de Pipe, Caracas, Distrito Capital, para la practica de la referida prueba a los ciudadanos Tedd Beyker Soazo Cornieles, Zuleima del Carmen Hernández Piñero, José Jean Carlos Durán Montilla y a la niña …..-

En fecha 16-06-2008, compareció el ciudadano Tedd Beyker Soazo Cornieles, confirió Poder Apud Acta al Abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, consta al folio 48.-

En fecha 05-08-2008, cursa auto solicitando al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), resultas del oficio 3.187 de fecha 06-06-2008, se libro oficio 4.427.-

Al folio 53, cursa oficio CJ-1407-08 de fecha 17-06-2008, emanado Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a fin de dar respuesta el oficio 3.187.-

En fecha 11 de Agosto de 2008, se recibió oficio s/n, de fecha 06-08-2008, emitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en el que se informa las condiciones para la realización de la prueba genética de ADN, fijando la oportunidad de la prueba para el 10-10-2008.-

Al folio 55, cursa auto mediante el cual se acordó citar a las partes, para que acudan al Instituto Venezolano Científico (IVIC), para la realización de la prueba.-
Al folio 59, cursa boleta de citación del ciudadano Tedd Beyker Soazo Cornieles, debidamente cumplida.-

Al folio 60, cursa boleta de citación del ciudadano José Jean Carlos Durán Montilla, debidamente cumplida.-

Al folio 61, cursa boleta de citación de la ciudadana Zuleima del Carmen Hernández Piñero, debidamente cumplida.-

A los folios números 64 al 65, corre inserta Informe sobre Filiación Biológica emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), el cual, a través del Centro de Secuenciación y Análisis de Ácidos Nudeicos (CeSAAN), realizó EXPERTICIA SOBRE INDAGACIÓN DE LA FILIACIÓN BIOLÓGICA, practicada a los ciudadanos Tedd Beyker Soazo Cornieles, Zuleima del Carmen Hernández Piñero y a la niña …., sobre toma de muestras sanguíneas. Las conclusiones del informe presentado por el experto designado por el referido instituto son las siguientes:

1) No hubo exclusión en los quince (15) sistemas de ADN analizados.-
2) La verosimilitud mínima de paternidad fue de 570221260:1. por tanto la probabilidad de paternidad de 99,9999998%.-
3) El valor de la verosimilitud obtenida es altísimo, por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de paternidad del Sr. Tedd Beyker Soazo Cornieles puede considerarse altísima sobre la niña …….-

En fecha 16 de Enero del año 2009, el Tribunal fijo la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el décimo día de despacho siguiente a la fecha, a las nueve y media (09:30) de la mañana.-

En fecha 03 de Febrero del año 2009, se celebro el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.-

El Tribunal antes de decidir lo hace previo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Considera el Tribunal que con la prueba aportada por la demandante han quedado demostrado los hechos alegados en la demanda. En efecto, es determinante la experticia sobre indagación de la filiación biológica, practicada a los ciudadanos Tedd Beyker Soazo Cornieles, Zuleima del Carmen Hernández Piñero y a la niña …., por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), cuyo resultado es contundente, al concluir que No hubo exclusión en los quince (15) sistemas de ADN analizados, La verosimilitud mínima de paternidad fue de 570221260:1, por tanto la probabilidad de paternidad de 99,9999998%, el valor de la verosimilitud obtenida es altísimo, por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de paternidad del Sr. Tedd Beyker Soazo Cornieles, puede considerarse altísima sobre la niña …., concediéndole esta juzgadora pleno valor probatorio a la respectiva prueba, por la credibilidad y responsabilidad que goza el referido instituto, así como también por la alta probabilidad de paternidad arrojada. Por los anteriores razonamientos se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO propuesta por la TEDD BEYKER SOAZO CORNIELES, contra los ciudadanos JOSE JEAN CARLOS DURAN MONTILLA, ZULEIMA DEL CARMEN HERNANDEZ PIÑERO y la niña ….; en consecuencia se ordena colocar la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Enero del año 200.8, bajo el N° 06, así como también por la Oficina de Registro Principal del mismo estado. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DIECISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.