REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ARVIN JOSÉ VARGAS GARCIA y MARIA MILAGRO PRINCIPAL, titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.072.455 y 21.345.965, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano ARVIN JOSÉ VARGAS GARCIA en beneficio de su hija la niña …., de seis 06 años de edad, la cual se estableció de la siguiente manera el padre buscará a la niña en el hogar de la madre, un fin de semana al mes desde el viernes hasta el lunes en la mañana, en el mes de diciembre la niña compartirá de manera alterna con los padres, la semana del 24 y 31 de diciembre, en cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa serán alternadas por ambos padres, en vacaciones escolares la niña podrá compartir un mes el hogar de su padre, este año la niña compartirá vacaciones con su padre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.