REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos GERARDO JOSÉ SOTO CANELÓN y YOLANDA ANGÉLICA MARIÑEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.739.271 y 10.726.517, rspectivamente, sobre la REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño …., de un (01) año de edad, donde convienen que el Régimen de Convivencia será abierto donde el padre buscará a su hijo en su residencia previa comunicación y autorización de la madre, en cuanto al período vacacional en el mes de agosto será de manera alterna, es decir, 15 días con cada uno de los progenitores y en el mes de diciembre también será compartido, vale decir, Noche Buena y Año Nuevo, los padres previo convenimiento entre ellos se alternarán estas fechas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.