REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LEONEL ANTONIO VERGARA MILANO y YASMIN VIOLETA HIDALGO MIRANDA , venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.236.564 y 17.616.525 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano Leonel Antonio Vergara Milano, en beneficio de mi hija la niña …., de seis (06) años de edad, la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, cantidades que serán canceladas mediante recibo que firmara la madre de la niña; en cuanto a los gastos por concepto de Uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, gastos de médicos y medicinas serán compartidos el 50% entre ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.