REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha por las partes, ciudadanos MILEIDA DEL CARMEN GONZALEZ LA CRUZ y ATILIO JESUS JUAREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.996.868 y 9.383.986, respectivamente, en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la adolescente …., de 13 años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 150,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre Bs. 300,00 depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-25-0010122917, a nombre de la prenombrada ciudadana , a la orden de este Tribunal y en beneficio del mencionado adolescente; en cuanto a los gastos de de medicina, asistencia medica, vestuario, calzados y otros, Serán cancelados entre ambos padres en un 50%cada uno, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.