REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 18-02-2009 por los ciudadanos CARLOS TERECIO VALERA ZAMBRANO y JENNY YUBISAY SANCHEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.040.285 y V-15.798..100 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sobre el establecimiento del régimen de convivencia familiar en beneficio de …, donde la madre buscará a su hijo todos los fines de semana, desde el día viernes a las 12:00pm, hasta el día domingo siguiente a las 02:00pm, hora en que lo retornará al hogar del padre. Las vacaciones escolares las compartirá con la madre, Carnavales, semana santa y el período desde el 24 hasta el 31 de diciembre serán alternando entre los progenitores, comenzando este año el Visto el acuerdo celebrado en fecha 18-02-2009 por los ciudadanos CARLOS TERECIO VALERA ZAMBRANO y JENNY YUBISAY SANCHEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.040.285 y V-15.798..100 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sobre el establecimiento del régimen de convivencia familiar en beneficio de …, donde la madre buscará a su hijo todos los fines de semana, desde el día viernes a las 12:00pm, hasta el día domingo siguiente a las 02:00pm, hora en que lo retornará al hogar del padre. Las vacaciones escolares las compartirá con la madre, Carnavales, semana santa y el período desde el 24 hasta el 31 de diciembre serán alternando entre los progenitores, comenzando este año el niño a compartir el carnaval con su madre. El día de la madre el niño estará con la madre y el día del padre estará con el padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.