REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista el convenimiento realizado entre los ciudadanos DELVIS MANUEL ULACIO AZUAJE y GENESIS DANIELA ALVARADO RUMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.905.118 y V-20.318.416, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de su hijo: bebé aún por nacer (estado de gestación), como lo prevé el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, 00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, asimismo se compromete a suministrar a la madre los útiles, enceres y vestuario requeridos por el niño para su nacimiento, previo recibos firmados por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem. Se ordena el archivo del presente expediente.