Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DANIEL JOSE TERAN PIMENTEL y ASDIA ELIODINA RODRIGUEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 14.172.418 y 17.618.193 respectivamente, por ante la Sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de …, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 300,00 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 1.000,00 bolívares para cancelar todos los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados de los niños; así como también cancelar los honorarios médicos y medicinas cuando ellos lo ameriten y dichas cantidades de dinero las entregara a la madre previo recibo firmado y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.