REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos YEGLENDY CAROLINA SEGURA PARRA y FRANKLIN JAVIER GIL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 15.399.316 y 19.956.207 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio de… de 06 meses de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 100,00 bolívares mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de 200,00 para cancelar los gastos de vestuarios y calzados del niño en cuestión; así como también ambos progenitores se obligan a cancelar el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando el niño lo amerite y dichas cantidades de dinero las depositara en una cuenta de ahorros que la madre tiene en la Entidad Bancaria Mercantil y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.