En fecha 30 de abril del año 2008, los ciudadanos ALIDA JOSEFINA MUÑOZ DE ASIS, AMALIA CASILDA ASIS MUÑOZ, NAHIR JOSEFINA ASIS MUÑOZ, DAYRIS JOSVIR CÁCERES ASIS e INFRANK JESÚS CAMACHO ASIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.223.150, V-9.251.817, V-8.055.523, V-14.996.259 y V-19.187.475, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Luis Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.663: el ciudadano FAROK JOSEIN ASIS MIRABAL, titular de la cédula de identidad No. 10.052.843, actuando en su propio nombre y representación en su condición de Abogado; los ciudadanos ROSA VIRGINIA ASIS PALENCIA, ADEYZA DE LA COROMOTO ASIS PALENCIA y GELMIRE ALFONSO ASIS PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.260.876, V-17.260.875 y V-19.187.437, respectivamente, y … representada por su madre, ciudadana ROSA CATALINA PALENCIA, titular de la cédula de identidad No. V-10.727.749, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.252; solicitaron autorización y se imparta la homologación a la liquidación, partición y adjudicación de la comunidad de bienes habidos en la comunidad sucesoral, dejada Ad-intestato por el causante GELMIRE ALFONSO AIASI GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 1.210.019.
Los bienes a partir son los siguientes:
a) Una Casa Quinta y el lote de terreno sobre el cual esta instituida, situada en la carrera 13 entre calles 7 y 8 (hoy avenida José Vicente de Unda), Barrio Maturín de la ciudad de Guanare estado Portuguesa y colindada por el Norte: Carrera 13; Sur: Casa y Solar del ciudadano Rafael Muñoz; Este: Ciudadana Antonio J. Ramos y Oeste: Solar y Casa del ciudadano Urbano Vizcaya. Adquirida por el causante de la manera siguiente: Las bienhechurias según titulo supletorio otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta entidad federal de fecha 10-11-1988, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa de fecha 10-10-1988, anotado bajo el No. 44, folios 245 al 251, protocolo primero, tomo II, Cuarto trimestre del año 1988, y el terreno mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa de fecha 03-07-1974, bajo el No. 44, folios 3 al 5, protocolo primero, tercer trimestre del año 1974.
b) Un inmueble constitutito por una casa y un salón (local comercial) edificados sobre un lote de terreno municipal, situado en el poblado de Guanarito, Municipio Guanarito, estado Portuguesa. Adquirido por el causante mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 02-06-1983, protocolo primero, segundo trimestre de 1983, bajo el No. 16, folios 34 al 35; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar del ciudadano Luis Coronel antes de la ciudadana Pilar Soto; Sur: Carrera 8 en medio con casa que es o fue del ciudadano Oswaldo Durán, que es su frente. Este: Calle 3 en medio con casa del ciudadano Aníbal García, y Oeste Solar y Casa de la ciudadana Guillermina de Medina,
c) Un vehiculo automotor de la características siguientes: Año 2000, Marca: Chevrolet, Modelo Cavalier, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa: PAH-65N, Serial de Carrocería 8Z1JF5247YY321330, Serial del Motor: 7YY321330, Color: Blanco, Uso: Particular. Adquirido por el causante según certificado de registro de vehiculo No. 3426991, código 8ZLJF5247YV321330-1-1 de fecha 11-06-2001, emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones hoy Ministerio para el Poder Popular de Infraestructura, de fecha 11-06-2001.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y la comparecencia de los ciudadanos Alida Josefina Muñoz De Asís, Amalia Casilda Asis Muñoz, Nahir Josefina Asis Muñoz, Dayris Josvir Cáceres Asis, Infrank Jesús Camacho Asis, Farok Josein Asis Mirabal, Rosa Virginia Asis Palencia, Adeyza de la Coromoto Asis Palencia, Gelmire Alfonso Asis Palencia y a …. representada por su madre, ciudadana Rosa Catalina Palencia. Se oficio a los Directores de la Oficina de Catastro del Municipio Guanare del estado Portuguesa y del Municipio Guanarito del estado Lara, a los fines del Avalúo de los inmuebles. Se libraron oficios
En fecha 08 de mayo del año 2008, el Tribunal libró oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura solicitándole informe el monto del pasivo por concepto de arrendamiento del inmueble ubicado en la calle 3 con carrera 8 de la población de Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en el cual funciona el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la circunscripción judicial del estado Portuguesa.
A los folios números 36 y 37, corre inserto Avalúo emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Al folio número 39 cursa inserta Boleta de Notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, debidamente cumplida.
A los folios números 40 al 43, corre inserto oficio No. 596/2008 emanado de la Dirección de Compras y Contrataciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 03 de junio del año 2008, comparecieron los ciudadanos Adeyza de la Coromoto Asis Palencia, Amalia Casilda Asis Muñoz, Alida Josefina Muñoz de Asis, Nahir Josefina Asis de Jurado, Dayris Josvir Cáceres Asis, Rosa Virginia Asis Palencia, Infrank Jesús Camacho Asis, Farok Josein Asis Mirabal, Gelmire Alfonso Asis Palencia y …., quienes dieron su opinión favorable sobre la partición solicitada.
A los folios números 57 y 58, corre inserto Avalúo emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
En fecha 27 de febrero del año 2008, compareció la Abogada Shyara Esparragoza en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio, Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la familia quién se abstuvo de opinar hasta tanto no conste en autos la fecha de pago de los canones de arrendamiento insolutos, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del inmueble que le es adjudicado a …..
HECHO CONTROVERTIDO
Esta juzgadora después de leer los alegatos de la solicitante pudo constatar que versa sobre la partición y liquidación de los derechos de los bienes antes descrito y del cual es …. es copropietaria.
Para probar los hechos alegados en la solicitud, la actora promovió Partida de Nacimiento de ------, documental este a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser copia de documento público.
A los fines de demostrar la existencia de los bienes indicados en el libelo, la actora consignó copias certificadas de los documentos donde se acredita la propiedad del mismo adquirida por la adolescentes en cuestión, dichos documentos son valorados por esta juzgadora con todo su valor probatorio por ser copias de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el acuerdo de PARTICIÓN DE BIENES AMISTOSO realizado por los ciudadanos ALIDA JOSEFINA MUÑOZ DE ASIS, AMALIA CASILDA ASIS MUÑOZ, NAHIR JOSEFINA ASIS MUÑOZ, DAYRIS JOSVIR CÁCERES ASIS e INFRANK JESÚS CAMACHO ASIS, FAROK JOSEIN ASIS MIRABAL, ADEYZA DE LA COROMOTO ASIS PALENCIA, GERMIRE ALFONSO ASIS PALENCIA, ROSA VIRGINIA ASIS PALENCIA y a ----- representada por su madre la ciudadana ROSA CATALINA PALENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil, 788 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño , Niña y Adolescente y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala 0de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEÍS días del mes de FEBRERO del año DOS MIL NUEVE. Años 198° y 150°.
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