REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALEXIS BALOY BRICEÑO ORELLANA y BRICELDA ISABEL ROMERO URRIETA, titulares de la cedulas de identidad Nros. 12.648.014 y 17.003.955, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano ALEXIS BALOY BRICEÑO ORELLANA en beneficio de su …., de 05 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, el padre se compromete a cancelar el gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de agosto, así como los gastos de vestuario, calzado y juguetes el mes de diciembre, así mismo los gastos de medicinas y atención medica, recreación serán en un 50% por el padre y la madre, los pagos se realizaran por medio de recibos firmados por la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.