REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre las Ciudadanas DEYSI YAKELIN MONSALVE GRATEROL Y BLANCA RAFAELA GUDIÑO DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 15.399.122 y 2.725.075 respectivamente, por ante la sala de este tribunal, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la madre en beneficio de la niña ………., el cual quedo fijado de la siguiente manera: la abuela paterna buscara a su nieta, en el hogar de la madre y compartirá con la niña, un domingo, cada quince días, desde las 9:00 a.m, y la regresara al hogar de la madre ese mismo día a las 6:00 p.m. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña y , el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.