En fecha 21 de julio del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MYRNA ERMELINDA ALLEN DE FANEITE, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.965.289, obrando en representación de sus hijos ….. y demandó al ciudadano JOSÈ GREGORIO FANEITE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.606.550, quien labora como Técnico Electricista en la Coordinación de Medición de la Empresa CADAFE, por obligación de manutención, en beneficio de las referidas adolescentes y el referido niño, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, 00), para la compra de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500, 00) para la compra de vestuarios y calzados, aparte de la obligación de Manutención mensual.

A los folios 02 al 05, ambos inclusive, cursan copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de …..

En fecha 21 de julio del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 9823.
En fecha 21 de julio del año 2008, se admitió la demanda. Se libró boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial. Se libró oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de CADAFE.
Al folio 13, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
Al folio 14, cursa boleta de notificación a la parte demandante, ciudadana MYRNA ERMELINDA ALLEN DE FANEITE, debidamente cumplida.
Al folio 15, cursa boleta de citación a la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO FANEITE RIVERO, debidamente cumplida.

En fecha 05 de agosto del año 2008, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que las partes comparecieron y no llegaron a ningún acuerdo y el demandado solicitó la designación de un Defensor Judicial.
Al folio 17, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó designar Defensor Público a la parte demandante y Defensor Judicial al demandado, cargo recaído en la persona del Abogado Cergio Cuevas Landaeta. Se libró oficio y boleta de notificación.
En fecha 14 de agosto del año 2008, compareció la Abogada Marisol D’Amico de Medina, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y aceptó el cargo para el cual fue designada.
Al folios 22 y 23, cursa constancia de trabajo correspondiente al ciudadano José Gregorio Faneite Rivero, emitida por el Jefe de la División de Gestión Humana de la Empresa CORPOELEC CADAFE, mediante la cual consta que el referido ciudadano presta sus servicios como Supervisor Control Medición Indirecta, devengando un ingreso mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.467, oo), menos las Deducciones en la cantidad promedio de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÌVARES (Bs. 633, 00), para un total promedio de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 2.467, 00); Bono Vacacional Bs. 9.499, 23, Cesta Ticket por día laborado Bs. 23, 00; otros beneficios contractuales para los hijos de los trabajadores: Campamento Vacacional, Bonificación para útiles escolares, Becas, Ticket Juguetes hasta los 15 años de edad, Seguro H.C.M., y Medicinas.

Al folio 24, cursa boleta de notificación librada al Abogado Cergio Cuevas Landaeta, debidamente cumplida.
En fecha 03 de Octubre el Tribunal acordó designar un nuevo Defensor a la parte demandada, por cuanto el Abogado Cergio Cuevas, no compareció a presentar su aceptación o excusa, cargo recaído en la persona de la Abogada Bertha Álvarez. Se libró boleta de notificación.
Al folio 27, cursa boleta de notificación librada a la Abogada Bertha Álvarez, debidamente cumplida.
En fecha 24 de noviembre del año 2008, compareció la Abogada Omaira Rodríguez, Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección y solicitó la designación de un nuevo Defensor al demandado, por cuanto la Abogada Bertha Álvarez, no presentó su aceptación o excusa.
Al folio 29, cursa auto mediante el cual el Tribunal, acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandada, a la Abogada Sara Maritza Vargas Acosta. Se libró boleta de notificación.
Al folio 33, cursa boleta de notificación librada a la Abogada Sara Maritza Vargas Acosta, debidamente cumplida.
En fecha 12 de diciembre del año 2008, compareció la Abogada Sara Maritza Vargas Acosta, y aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley.
Al folio 37, cursa escrito de contestación de la demanda, presentado por la Defensora Judicial del demandado, Abogada Sara M. Vargas A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.002.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación de manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños, niñas y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal y convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de alimentaria.”

SEGUNDO: La filiación paterna de ….., que la vincula con el demandado, está comprobada con las copias fotostáticas simples de las Partidas de Nacimiento cursante a los folios 02 al 05, ambos inclusive, del presente Expediente, las cuales le merecen fe a esta Juzgadora por no haber sido impugnadas por la parte demandada, en la oportunidad de la contestación de la demanda.

TERCERO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a la Constancia de trabajo, cursante a los folios 22 y 23, correspondiente al ciudadano José Gregorio Faneite Rivero, emitida por el Jefe de la División de Gestión Humana de la Empresa CORPOELEC CADAFE, mediante la cual consta que el referido ciudadano presta sus servicios como Supervisor Control Medición Indirecta, devengando un ingreso mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.467, 00), menos las Deducciones en la cantidad promedio de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÌVARES (Bs. 633, 00), para un total promedio de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 2.467, 00); Bono Vacacional Bs. 9.499, 23, Cesta Ticket por día laborado Bs. 23, 00; otros beneficios contractuales para los hijos de los trabajadores: Campamento Vacacional, Bonificación para útiles escolares, Becas, Ticket Juguetes hasta los 15 años de edad, Seguro H.C.M., y Medicinas.

CUARTO: La Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección, no promovió pruebas.

QUINTO: La Defensora Judicial del demandado, Abogada Sara M. Vargas A., no promovió pruebas.Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MYRNA ERMELINDA ALLEN DE FANEITE, en representación de su hijos . …, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO FANEITE RIVERO y fija como Obligación de Manutención la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) para la compra de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), para la compra de vestuarios y calzados. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositas en una Cuenta de Ahorros, en BANFOANDES, aperturada por la madre, ciudadana MYRNA ERMELINDA ALLEN DE FANEITE, en beneficio de los referidos hermanos y a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los TRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 198° y 149°.