Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.894.178, en representación de …., en contra del ciudadano: PABLO UVENCIO DIAZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.131.474, por revisión de obligación de manutención. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público. Se acordó oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a los fines de solicitar constancia de trabajo de la parte actora, y se libró oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de solicitar constancia de trabajo de la parte demandada. Citado el demandado, únicamente la parte demandada compareció al acto conciliatorio y solicitó le fuese designado defensor judicial. En fecha 14-10-2008 el Tribunal designó defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera(S) par el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y para la parte demandada designó como defensor judicial al Abogado Oscar Mahín Mejías Andueza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.803. En la oportunidad de Ley el demandado contestó la demanda asistido por defensor judicial. En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 03 de octubre de 2008, compareció por ante este Despacho la ciudadana Yudith del Carmen Pérez Pérez, y en forma interpuso demanda de obligación de manutención en contra del ciudadano Pablo Uvencio Díaz Quintero, en beneficio de …., y que la misma sea fijada en quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales y el doble de esta cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir los gastos escolares, vestuario y calzado en las fechas decembrinas, y que de igual forma cancele el 50% de los gastos médicos y de medicinas que ameriten sus hijos.

En lo que respecta al demandado, éste no contestó la demanda.

ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante produjo con la demanda copia fotostática de la partida de nacimiento de ….. Se aprecian por ser copias de documentos públicos que no fueron impugnadas en juicio por la parte demandada, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

El demandado al contestar la demanda hizo el ofrecimiento de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales y ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) en los meses de Septiembre y Noviembre para la compra de útiles escolares y gastos decembrinos.-

Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el presente caso la capacidad económica del demandado quedó demostrada con la constancia de trabajo cursante al folio 40; demostrándose que el demandado devenga un salario de setecientos trece bolívares con un céntimo (Bs. 713.01).

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs 300,00) mensuales, y en los meses de Septiembre y Noviembre la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano PABLO UVENCIO DIAS QUINTERO para sus hijos….., en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. El padre cancelará el 50% de los gastos de médicos y medicinas, que ameriten los adolescentes …..

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso se acuerda notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. Años 198º y 149º.