REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos MAYKA DEL VALLE GARCIA OSUNA y JOSÉ GREGORIO D´AVERSA CALDERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.484.788 y 10.726.890, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Heber Pérez Ariza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 73.624 y el segundo por los Abogados José R. Oraa P. y Edith L. Vargas A, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 93.333 y 133.683 se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.