REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos IVAN DARIO PEREIRA MENDEZ y NUBIA MORELIS PEREZ DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro: 18.560.027 y 15.400.662 respectivamente, por ante la Defensoría del niño, Niña y del adolescente del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ….., de seis (06), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, por parte del ciudadano JOSE GREGORIO VIERA SALMERON, de la siguiente manera: El padre buscara a los referidos niños, siempre y cuando se encuentre en estado de sobriedad, en la residencia de la madre los días domingos a las 9:00 de la mañana y lo regresara el mismo día a las 5:00 p.m.; Régimen que comienza regir a partir de la presente fecha; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.