REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto la conciliación celebrada en esta misma fecha por los ciudadanos JOSE LUIS MEDINA y AMALIA SOFIA TORRES NAVARRETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.138.134 y 16.072.519, respectivamente, asistidos por la Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Público Segunda de Protección del Niño Niña y del Adolescente, sobre el establecimiento de la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño …., un (01) año de edad, donde el padre se obliga en cancelar una Obligación de Manutención por la cantidad de Bs. 200,00 quincenales, a razón de Bs. 400,00 mensuales, en el mes de diciembre un bono por la cantidad de Bs. 1.000,00 pagos que se efectuarán en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la madre del niño, en relación con el vestuario, calzados, consultas médicas, medicinas y otros ,ambos progenitores proporcionarán un 50% cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.