REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DELVIR LEOPOLDO HERNÁNDEZ NIETE y MARIELBYS COROMOTO GRATEROL DUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.467.337 y V-17.880.307, respectivamente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de ...., de un (01) año de edad, y un bebé aún por nacer (estado de gestación), donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 100,00 semanales, igualmente se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Con respecto al niño que está por nacer el padre se compromete en aportar a la madre los recursos requeridos para su diagnóstico médico mensual del embarazo y suministrará los enceres requeridos por el niño para su nacimiento. Igualmente el padre y la madre cancelarán los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.