PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : PP01-L-2008-000047



Visto la diligencia presentado por el abogado Miguel Angel Ortega, de fecha; 04 de febrero del año en curso quien juzga pasa analizar al respecto:Establece el Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) en su artículo 305 que “negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.

A tal fin la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N. 743 de fecha 05 de mayo de 2005 estableció “Que el lapso establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, de cinco días para interponer el recurso de hecho, se computa como días en que el Juzgado disponga despachar; Que comienza a correr desde el momento en que el Tribunal de Primera Instancia dicta el auto que niega la apelación o la oye en un solo efecto; Que se introduce por ante el Juzgado Superior de aquel al que dictó el auto que negó la apelación o la oyó en un solo efecto; Que el término para introducirlo se cuenta ante el Tribunal Superior que esté ejerciendo funciones de distribuidor”.
A mayor abundamiento tenemos que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil cinco con ponencia del Dr. OMAR MORA DÍAZ señaló que en virtud de la entrada en vigencia de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se crearon como estructura organizacional de los nuevos Tribunales Laborales los Circuitos Judiciales, con el fin de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial, cumpliendo así con el mandato contemplado en el artículo 269 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual se ve reflejado en el contenido del artículo 15 de dicha Ley Adjetiva Laboral. Ante tal premisa, en la actualidad existen un conjunto de Coordinaciones que constan de Oficinas de Apoyo, las cuales asumen las labores de gestión y soporte a la actividad jurisdiccional de los jueces en cada Circuito Judicial de manera centralizada, llevándose incluso un control común del calendario de los días de Despacho y de la programación de las audiencias, para todos los Tribunales pertenecientes al mismo Circuito. Es por ello, que dada la concepción filosófica bajo la cual están constituidos los Circuitos Judiciales Laborales, esto es, sobre la base de un modelo que ofrece un servicio de justicia de primera categoría, debe entenderse que el cómputo de los días de Despacho para la fijación de las distintas audiencias que prevé Procesal del Trabajo, se controlan a través del calendario oficial que al afecto lleve cada Circuito Judicial Laboral. Bajo esta premisa quien juzga debe señalar que a fin de determinar la tempestividad del recurso los recurrentes no deben apelar de la negativa de una apelación que fue declarada extemporánea si no que deben recurrir de hecho ante el juzgado superior tal y como lo establece la norma y la jurisprudencia patria ASÍ SE ESTABLECE.-

Observado lo anterior, se procede a declarar improcedente el recurso de apelación intentado y que riela al folio 112 de esta causa ,pues como ya se indico debió ejercer fue el recurso de hecho, interpuesto por los Abogados; MIGUEL ANGEL ORTEGA, en su carácter de apoderados judicial de : DANNALI KARINA, ANGEL EDUARDO, LAURIMARY, Y DIXON VELAZCO,se encuentra extemporáneo. ASÍ SE DECLARA.-



El Juez

Abg. Rafael Gainze El Secretario
Abg. Julio Barazarte