PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de febrero de dos mil nueve
197º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2008-00000113
PARTE ACTORA: Carlos Luis Arias Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.350, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANETTE OTERO, inscrito en el Inpreabogado con los números :8.878.
PARTE DEMANDADA: Agropecuaria Feduar FEDUARCA C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: María Alice Ferreira de Duarte, titular de la cédula de identidad Nº V-3.980.814,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Rosa Maritza Ceballos, titular de la cédula de identidad Nº 7.199.365 e identificada con matricula de inpreabogado Nº 25.514, Anyis Peña Hidalgo, identificada con matricula de inpreabogado Nº 102.958y Adelina Miranda Lozano, identificada con matricula de inpreabogado Nº 72.960, MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.



ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 10 de Febrero 2009, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Ciudadano: Carlos Luis Arias Pérez :su abogado ; JANETTE OTERO , Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial del demandado: Anyis Peña Hidalgo . Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Revisadas las pruebas presentadas y conforme lo explanado de esta Audiencia Preliminar la parte accionante manifiesta que es cierto que trabajo para Agropecuaria los chaguaramos y no para FEDUARCAC.A. como lo indica en la demanda SEGUNDO: La parte accionante manifiesta que trabajo desde 30 de abril del 2004 hasta el 19 de abril 2005 con agropecuaria los Chaguaramos exclusivamente por lo que el accionante manifiesta en este acto libre de apremio en forma voluntaria que desiste del procedimiento en la presente causa ya que nada tiene que reclamar a las empresas demandadas TERCERO: El accionado visto el planteamiento del accionante y en pro de arreglar la presente causa a través de los medios de auto composición procesal ofrece pagar al accionante la cantidad de Mil bolívares (Bs. 1000) . CUARTO: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Y acepta el ofrecimiento hecho por la demandada de la cantidad ofrecida .Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos
y costas del presente proceso. QUINTO: El accionado manifiesta pagar en este acto en dinero efectivo de curso legal en el país pagando en este acto al accionante la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000) Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo el desistimiento del procedimiento efectuado por el accionante y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes y acuerda en este acto copia certificada de las actas a la parte accionada . Es todo, se leyó y conforme, firman.



El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M. El Ex trabajador




Apoderados judiciales del actor











Apoderado judicial de la accionada





El Secretario
Abg. Julio Barazarte