PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º



ASUNTO: PP01-L-2008-00000202
PARTE DEMANDANTE, LUIS EDUARDO ALEJOS BENITEZ, titular de la cedula de identidad Nª 11.404.640, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nª 8878
PARTE DEMANDADA: Constructora Cucchia C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Alfonso Cucchia Di Renzo, titular de la cédula de identidad N° V-5.501.796,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Conforme al Acta de Audiencia de fecha (16) de febrero del 2009, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita ,verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha admisión de hechos : .

SINTESIS DE LA DEMANDA: .
En fecha (25) de julio del dos mil y ocho (2008) presenta el Ciudadano; LIIS EDUARDO ALEJOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.404.640, escrito de demanda asistido de la Dra. ANA Jiménez de Nuñez, en su carácter de apoderado judicial de este domicilio. por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda . En fecha 25 de JULIO del 2008, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada en las persona del representante legal ciudadano : Alfonso Cucchia Di Renzo, titular de la cédula de identidad N° V-5.501.796,, ya identificado . Verificada la notificación al demandado, se acuerda termino de distancia, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día 16 de Febrero del presente año a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero; la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano; LUIS EDUARDO ALEJOS BENITEZ y la demandada; Constructora Cucchia C.A representada legalmente : Alfonso Cucchia Di Renzo, tambien identificado .Segundo: Que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Tercero: que de la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedor del pago de Prestaciones de Antigüedad, interese, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, 125 LOT despido, preaviso horas extras, aplicación de la convención colectiva de la Construcción .
MOTIVA
Es oportuno señalar que, según Henríquez La Roche: (2003), conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal).

Continúa indicando el autor que: "Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351). iguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, debiendo el Juez sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, procediéndose a valorar las pruebas aportadas de la manera siguiente:
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso del accionante alegada por voluntad unilateral del trabajador, tal y como consta en el libelo. ASI SE ESTABLECE. En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el accionante en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral por despido injustificado, los siguientes conceptos y montos reclamados en el escrito libelal, de acuerdo a lo solicitado:






Calculo de antigüedad
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DÍA
25/02/2007 18/04/2008 1 1 24

Prestación de Antigüedad:

Mes/Año Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Interés
Mar-07 28,73 6,78 3,51 39,02 5 195,12 195,12 12,53 2,08
Abr-07 28,73 6,78 3,51 39,02 5 195,12 390,25 13,05 4,19
May-07 28,73 6,78 3,51 39,02 5 195,12 585,37 13,03 6,48
Jun-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 819,48 12,53 8,44
Jul-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.053,59 13,51 12,09
Ago-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.287,70 13,86 15,16
Sep-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.521,81 13,79 17,25
Oct-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.755,92 14,00 20,88
Nov-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.990,03 15,75 25,76
Dic-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 2.224,14 16,44 31,06
Ene-08 34,47 8,43 4,21 47,11 5 235,55 2.459,68 18,53 38,71
Feb-08 34,47 8,43 4,21 47,11 5 235,55 2.695,23 17,56 36,31
Mar-08 34,47 8,43 4,40 47,30 5 236,50 2.931,73 18,17 45,24
Abr-08 34,47 8,43 4,40 47,30 - 2.931,73 18,35 44,22

Totales 65 2.931,73 307,85

Vacaciones y Bono Vacacional:

Años Salario Vacaciones y Bono Vacacional Total
Febrero 2008 34,47 61,00 2.102,67
Fracc Abril 08 34,47 5,08 175,22
Totales 66,08 2.277,89

Utilidades:

Años Salario Utilidades Total
2007 34,47 70,83 2.441,63
Fracc 2008 34,47 22,00 758,34
Totales 92,83 3.199,97

Salarios Caídos: Bs. 1.895,85.

Mes/Año Salario Diario Base Días Total Salarios Caídos
Dic-07 34,47 11,00 379,17
Ene-08 34,47 30,00 1.034,10
Feb-08 34,47 14,00 482,58
Total 1.895,85


Indemnización por Despido Injustificado:

30 días x Bs. 47,30 = Bs. 1.419,02

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

45 días x Bs. 47,30 = Bs. 2.128,52

MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL
febrero-07 3 37,63 9,41 28,22
marzo-07 27 37,63 9,41 254,00
abril-07 22 37,63 9,41 206,97
mayo-07 26 37,63 9,41 244,60
junio-07 26 37,63 9,41 244,60
julio-07 25 37,63 9,41 235,19
agosto-07 27 37,63 9,41 254,00
septiembre-07 25 37,63 9,41 235,19
octubre-07 27 37,63 9,41 254,00
noviembre-07 26 37,63 9,41 244,60
diciembre-07 17 37,63 9,41 159,93
febrero-08 14 46,00 11,50 161,00
marzo-08 23 46,00 11,50 264,50
abril-08 16 46,00 11,50 184,00

Total 2.970,78



Concepto Asignación
Antigüedad 2.931,73
Vacaciones y Bono Vacacional 2.277,89
Utilidades 3.199,97
Salarios Caídos 1.895,85
Cesta Ticket 2.970,78
Indemnización por Despido Injustificado 1.419,02
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 2.128,52
Intereses s/Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 307,85
TOTAL CONDENADO 17.131,60


DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por :LUIS EDUARDO ALEJOS en contra de las empresa ; Constructora Cucchia C.A , Suficientemente identificado en autos parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada , antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de; DIECISIETE MILCIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SECENTA CENTIMOS Total condenado a pagar a la demandada (Bs. 17.131,60 )tal y como esta discriminada en los cuadros arriba señalados, Mas los intereses moratorios a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, y corrección monetaria a los conceptos condenados desde la notificación del demandado hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia , excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes y aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas , para el cual se nombrara un único experto excluyendo de esto los salarios dejados de percibir .TERCERO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar los intereses moratorios calculados desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto designado por el Tribunal CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Publíquese y regístrese Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Portuguesa, a los 16 días del mes de FEBRERO del año 2009.


El Juez titular
Abog.RAFAEL.I.GAINZEMEJIAS. El Secretario

Abg.Julio Barazarte