PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000008
PARTE DEMANDANTE: DIGNA DEL VALLE FERNANDEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.576254
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA, identificado con matrícula de Inpreabogado Nº 30.079
PARTE DEMANDADA: PARRILLA LA ONCE.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RODRIGO BARRIOS,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA HERRERA
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 26 de Febrero 2009, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Ciudadano: DIGNA DEL VALLE FERNANDEZ ORELLANA:su abogado ;RAFAEL LUNA , Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del representante legal demandado: RODRIGO BARRIOS, su abogado; ZORAIDA HERRERA, Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Revisadas las pruebas presentadas y conforme lo explanado de esta Audiencia Preliminar la parte accionante manifiesta que acepta la propuesta del demandado de pagar sus prestaciones y demás conceptos laborales SEGUNDO: La parte accionante manifiesta que el planteamiento indicado da en su totalidad la cantidad de OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 800)TERCERO: El accionado manifiesta y el accionante acepta que el monto ya indicado se paga en efectivo en la sede de este despacho el día viernes 27 de febrero del presente año en horas de despacho CUARTO: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Y acepta el ofrecimiento hecho por la demandada de la cantidad ofrecida .Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo el desistimiento del procedimiento efectuado por el accionante y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto cuando conste en autos el pago total de lo homologado . Es todo, se leyó y conforme, firman.
El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M. El Ex trabajador




Apoderados judiciales del actor





Representante legal de la empresa





Apoderado judicial de la accionada



El Secretari Abg.
Julio Barazarte