REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 00501-C-07.
SOLICITANTES: COLMENARES TERÁN NELSON ANTONIO y COLMENAREZ COLMENAREZ EUDIS LORENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-10.722.409 y V-12.009.332 correlativamente.
ABOGADA ASISTENTE:
MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.780.
MOTIVO:
CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha diecisiete de enero del año dos mil siete (17-01-2007), cuando los ciudadanos NELSON ANTONIO COLMENARES TERÁN y EUDIS LORENA COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-10.722.409 y V-12.009.332 correlativamente y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, con relación con el Artículo 188 Ejusdem, se dirigen al Tribunal y solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 22-01-2007 (Folio 05), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a señalar cual fue su último domicilio conyugal, a los efectos de determinar la competencia del Tribunal.
En fecha 19-12-2007 (Folio 06), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Eudis Lorena Colmenarez Colmenarez, asistida por la Abogada en ejercicio Mara Rivas, indicando lo solicitado en auto de fecha 22-01-2007.
En fecha 09-01-2008 (Folio 07), este Juzgado, admitió la solicitud con todos los pronunciamientos legales de Ley, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente.
En diligencia de fecha 28-01-2009 (Folio 08), las partes interesadas ciudadanos NELSON ANTONIO COLMENARES TERÁN y EUDIS LORENA COLMENAREZ COLMENAREZ, plenamente identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 03-02-2009 (Folio 09), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado Miguel Rafael Quiñonez González, se abocó al conocimiento de la causa.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio 19 de Abril, sector 01, manzana 07, casa Nº 3, de esta ciudad capital del estado Portuguesa.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Nelson Antonio Colmenares Terán y Eudis Lorena Colmenarez Colmenarez, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “02”).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadano Nelson Antonio Colmenares Terán. (Folio “03”).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadana Eudis Lorena Colmenarez Colmenarez. (Folio “04”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que se hayan reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos NELSON ANTONIO COLMENARES TERÁN y EUDIS LORENA COLMENAREZ COLMENAREZ, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha tres de junio del año dos mil (03-06-2000), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 143.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre bienes que liquidar, por no constar en autos su existencia, tal como lo manifiestan los cónyuges según se evidencia en los folios 01 fte y vto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve (10-02-2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Rafael Quiñonez González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste.
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