REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01142-C-08.
SOLICITANTES: JOSÉ ANTEPORTAN CAMACHO y LILIA MERCEDES ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-848.655 y V-6.356.586 correlativamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el Nº 8.878.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha once de noviembre del año dos mil ocho (11-11-2008).
En fecha 13-11-2008 (Folio 03), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos JOSÉ ANTEPORTAN CAMACHO y LILIA MERCEDES ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-848.655 y V-6.356.586 correlativamente, el primero residenciado en las Residencias Agustín Codazzi, Bloque Guanare, piso 1, apartamento 10-A, Barinas, estado Barinas, la segunda domiciliada en la Urbanización San Francisco, calle 5-A, casa Nº 192, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización San Francisco, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy, Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha veintiuno de agosto del año mil novecientos ochenta (21-08-1980).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 13-01-2009 (Folio 05), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado Miguel Rafael Quiñonez González, se abocó al conocimiento de la causa.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización San Francisco, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 13-01-2009:
En este acto el cónyuge ratificó lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día doce de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (12-03-1999), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la Urbanización San Francisco, calle 5-A, casa Nº 192, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en las Residencias Agustín Codazzi, Bloque Guanare, piso 1, apartamento 10-A, Barinas, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Anteportan Camacho y Lilia Mercedes Álvarez González, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal. (Folio “02”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la instrumental ante mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 13-11-2008 (Folio 03), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 26-01-2009 (Folio 07 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 26-01-2009 (Folio 08), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos JOSÉ ANTEPORTAN CAMACHO y LILIA MERCEDES ÁLVAREZ GONZÁLEZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy, Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha veintiuno de agosto del año mil novecientos ochenta (21-08-1980), inserta bajo el Nº 186.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve (10-02-2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Rafael Quiñonez González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:30 a.m. Conste.
|