REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.




EXPEDIENTE: Nº 00827-C-07.
SOLICITANTES: VILERA ALI ASDRÚBAL y BRICEÑO PERDOMO MARÍA GREGORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.194.785 y V-8.069.753 correlativamente.
ABOGADOS ASISTENTES:
MORÓN DE ZAPATA JOSEFINA y BRICEÑO JOSÉ LUÍS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 109.382 y 44.201 correlativamente.
MOTIVO:
CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.



Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintidós de noviembre del año dos mil siete (22-11-2007), cuando los ciudadanos ALI ASDRÚBAL VILERA y MARÍA GREGORIA BRICEÑO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, residenciados en la población de Boconoito, Municipio San Genaro, estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.194.785 y V-8.069.753 correlativamente y debidamente asistidos por los Abogados en ejercicios JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA y JOSÉ LUÍS BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 109.382 y 44.201 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, con relación con el Artículo 188 Ejusdem, se dirigen al Tribunal y solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 29-11-2007 (Folio 08), este Juzgado, admitió la solicitud con todos los pronunciamientos legales de Ley, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente.
En fecha 13-11-2008 (Folio 13), se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131.
En fecha 18-11-2008 (Folio 15 vto.), el Alguacil del Tribunal da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En escrito de fecha 02-12-2008 (Folio 16), la parte interesada ciudadano Ali Asdrúbal Vilera, plenamente identificado, asistido por la Abogada en ejercicio Josefina Morón de Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.382, solicitando declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente.
En fecha 05-12-2008 (Folio 17), se dictó auto mediante el cual se acordó notificar a la ciudadana María Gregoria Briceño Perdomo, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente en horas laborables (8:30 a.m. – 3:30 p.m.), a manifestar lo que creyere conveniente relacionado a lo solicitado por su cónyuge de que la Separación Legal de Cuerpos, sea convertida en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente.
En fecha 10-12-2008 (Folio 19), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Briceño Perdomo María Gregoria, asistida por los abogados en ejercicios Ricardo Olivio Godoy y Nelson Piedrahita, otorgando poder apud acta a los referidos abogados
En fecha 26-01-2009 (Folio 20 vto.), el Alguacil del Tribunal da por citada a la parte interesada ciudadana María Gregoria Briceño Perdomo.
En fecha 28-01-2009 (Folio 21), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana María Gregoria Briceño Perdomo, asistida por el Abogado en ejercicio Nelson Piedrahita, manifestando que esta de acuerdo con la solicitud hecha por su cónyuge, respecto a la conversión en Divorcio y Separación de los bienes que aparecen descritos en el cuerpo libelar de conformidad con el artículo 185 del Código Civil.
En fecha 04-02-2009 (Folio 22), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado Miguel Rafael Quiñonez González, se abocó al conocimiento de la causa.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Las Tablitas, entre calles 3 y 4, casa s/n, Boconoito, Municipio San Genaro, estado Portuguesa.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que adquirieron bienes que partir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadana María Gregoria Briceño Perdomo. (Folio “01”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadano Ali Asdrúbal Vilera. (Folio “02”).

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ali Asdrúbal Vilera y María Gregoria Briceño Perdomo, expedida por ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folios “05 al 06”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que se hayan reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Así se establece.
Por constar en auto que adquirieron bienes durante la unión conyugal, este Tribunal ordena la partición y liquidación de los mismos.


DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos ALI ASDRÚBAL VILERA y MARÍA GREGORIA BRICEÑO PERDOMO, en virtud del matrimonio contraído por ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha ocho de diciembre del año dos mil seis (08-12-2006), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 27.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal se ordena la partición y liquidación de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve (11-02-2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Miguel Rafael Quiñonez González.

La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.