REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 01121-C-08.-
DEMANDANTE MARCO AURELIO CARDENAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.520.663.-
APODERADO JUDICIAL JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.057.-
DEMANDADOS ALONSO MEJIAS MONTES, MARBELLA NAVAS DE SANCHEZ, OMAR EDGAR SANCHEZ URIBE, LEIDYMAR SANCHEZ URIBE, YOLIMAR BEATRIZ SANCHEZ FONSECA y JOSÉ ROBERTO SANCHEZ FONSECA, extranjero el primero y los demás venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº E-80.243.235, V-10.372.018, V-12.430.609, V-16.291.531, V-16.877.738 y V-16.877.737.-
CAUSA PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
En fecha 23-10-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano MARCO AURELIO CARDENAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.520.663, domiciliado en la Avenida Monseñor José Vicente de Unda, entre Carreras 8 y 9, Barrio la Arenosa, Guanare, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.057, contra los ciudadanos ALONSO MEJIAS MONTES, MARBELLA NAVAS DE SANCHEZ, OMAR EDGAR SANCHEZ URIBE, LEIDYMAR SANCHEZ URIBE, YOLIMAR BEATRIZ SANCHEZ FONSECA y JOSÉ ROBERTO SANCHEZ FONSECA, extranjero el primero y los demás venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº E-80.243.235, V-10.372.018, V-12.430.609, V-16.291.531, V-16.877.738 y V-16.877.737.
En fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho (04-11-2008) (Folio 18 al 19), fue admitida la demanda y se ordeno la citación de los demandados.
En fecha diez de noviembre de dos mil ocho (10-11-2008) (folio 20), el Tribunal libro las boletas de citación de los demandados.
En fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho (26-11-2008), (Folio 26), la parte actora debidamente asistida presento diligencia mediante la cual le otorgo poder Apud-Acta al Abogado José Gregorio Hernández Quintero.
En fecha siete de enero de dos mil nueve (07-01-2009), (Folio 27), el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha cinco de febrero de dos mil nueve (05-02-2009), (Folio 28), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito se decrete la perención breve, se expida copia certificada de la demanda y se desglose los documentos originales cursante a los folios 4 al 17.-
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:
“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”
Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 04 de noviembre de 2008, y en el mismo auto se insto al demandante a consignar los fotostatos respectivos para librar las boletas de citación, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrió más de treinta días, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoada por el ciudadano MARCO AURELIO CARDENAS MARIN, contra los ciudadanos ALONSO MEJIAS MONTES, MARBELLA NAVAS DE SANCHEZ, OMAR EDGAR SANCHEZ URIBE, LEIDYMAR SANCHEZ URIBE, YOLIMAR BEATRIZ SANCHEZ FONSECA y JOSÉ ROBERTO SANCHEZ FONSECA, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de Febrero del año dos mil nueve (11-02-2009). Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:15 a.m.
Conste.-
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