REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 00835-M-07.-
DEMANDANTE YENNY EDILIA RANGEL SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.996.448.-
APODERADO JUDICIAL MANUEL JAEN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693.-
DEMANDADO ALEJANDRO ANTONIO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.726.323.-
ABOGADO ASISTENTE ROGER ALEXANDER GARCIAS VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha veintiocho de noviembre del dos mil siete (28-11-2007), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana YENNY EDILIA RANGEL SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.996.448, debidamente asistida por el Abogado MANUEL JAEN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693 demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.726.323.-

En fecha tres de diciembre de dos mil siete (03-12-2007), (folio 05 al 06), el Tribunal admitió la demanda, ordeno la intimación del demandado y decreto medida de Embargo Preventivo. Para la práctica de la medida se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha diez de febrero de dos mil nueve (10-02-2009), (folio 10 Cuaderno de Medidas), se recibió comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa debidamente cumplida.

En fecha once de febrero de dos mil nueve (11-02-2009), (folio 07 al 08), el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PALMA BRICEÑO asistido por el Abogado ROGER ALEXANDER GARCIAS VILLEGAS y la ciudadana YENNY EDILIA RANGEL SAAVEDRA asistida por la Abogada NIOMARY ZORAIDA LOPEZ CUPA, mediante escrito expusieron que han llegado a un acuerdo de convenio transaccional y piden al Tribunal que se deje sin efecto la medida Preventiva de Embargo, se oficie a la depositaria Judicial Portuguesa a los fines de que devuelva el bien Embargado; asimismo, solicitan la homologación y que se ordene el archivo del expediente.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, ambas partes debidamente asistidos de Abogados y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. En cuanto a la medida de Embargo decretada, la misma se suspende a solicitud de ambas partes, ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Portuguesa a los fines de que sea devuelto el bien embargado. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos YENNY EDILIA RANGEL SAAVEDRA y ALEJANDRO ANTONIO PALMA BRICEÑO, parte actora y accionada, asistidos por los Abogados NIOMARY ZORAIDA LOPEZ CUPA y ROGER ALEXANDER GARCIAS VILLEGAS, debidamente inscritos en el Inpreabogado Bajos los Nros 134.167 y 114.465, respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y149° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.-


En la misma fecha se publicó a las 02:40 p.m.-
Conste.-