REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 00836-A-07.-

DEMANDANTE JOSÉ MERCEDES YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.204.446.-
ABOGADO ASISTENTE LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.327.-

DEMANDADA MARIA CATALINA CABRERA DE SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.962.196.-
CAUSA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 28-11-2007, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano JOSÉ MERCEDES YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.204.446, debidamente asistida por el Abogado LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.327, contra la ciudadana MARIA CATALINA CABRERA DE SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.962.196.

En fecha tres de diciembre de dos mil siete (03-12-2007) (Folio 11 al 12), el Tribunal dicto auto mediante la cual insto a la parte actora a determinar la competencia Agraria. Asimismo, se corrigió la foliatura.-
En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 28 de noviembre del año 2007, fecha en que se presento la demanda, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana JOSÉ MERCEDES YÉPEZ contra la ciudadana MARIA CATALINA CABRERA DE SARABIA, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil nueve (12-02-2008). Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-


El Juez Temporal,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:35 p.m.
Conste.-