REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.




EXPEDIENTE: Nº 01185-C-09.
SOLICITANTES: VALDEZ ALGOMEDA LUÍS ENRIQUE y GUDIÑO AUXILIADORA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.834.865 y V-8.052.777 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSALES N. ELVIS A., inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el Nº 31.786.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha quince de diciembre del año dos mil ocho (15-12-2008).
En fecha 08-01-2009 (Folio 09), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos LUÍS ENRIQUE VALDEZ ALGOMEDA y AUXILIADORA DEL CARMEN GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.834.865 y V-8.052.777 correlativamente, el primero residenciado en la Calle Principal Flor de Patria, edificio Los padres, segundo piso, apartamento Nº 03 del Municipio Pampan del estado Trujillo, la segunda domiciliada en el Barrio Colombia Norte, calle 02, casa Nº 45-10 de esta ciudad capital del estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ELVIS A. ROSALES N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio La Peñita, calle 24, casa Nº 0-28 de esta ciudad capital del estado Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veintisiete de diciembre del año mil novecientos ochenta (27-12-1980).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por el Juez, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio La Peñita, calle 24, casa Nº 0-28 de esta ciudad capital del estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 22-01-2009:

En este acto el cónyuge ratificó lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el año dos mil (2000), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio Colombia Norte, calle 02, casa Nº 45-10 de esta ciudad capital del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la Calle Principal Flor de Patria, edificio Los padres, segundo piso, apartamento Nº 03 del Municipio Pampan del estado Trujillo, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres MARÍA DE LOS ÁNGELES y LUÍS ENRIQUE VALDEZ GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadano Luís Enrique Valdez Algomeda. (Folio “03”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadana Auxiliadora del Carmen Gudiño. (Folio “04”).

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Luís Enrique Valdez Algomeda y Auxiliadora del Carmen Gudiño, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “05”).

• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana María de los Ángeles Valdez Gudiño, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “06”).

• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Luís Enrique Valdez Gudiño, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “07”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 08-01-2009 (Folio 09), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 27-01-2009 (Folio 12 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 29-01-2009 (Folio 13), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.



DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos LUÍS ENRIQUE VALDEZ ALGOMEDA y AUXILIADORA DEL CARMEN GUDIÑO, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veintisiete de diciembre del año mil novecientos ochenta (27-12-1980), inserta bajo el Nº 431.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve (16-02-2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Miguel Rafael Quiñonez González.



La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.