REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: Nº 00761-C-07.
SOLICITANTES: TABARES CASTAÑO ELKIN RENE y BASTIDAS VILLEGAS ERIORQUI ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-15.408.227 y V-18.071.973 correlativamente.
ABOGADA ASISTENTE:
GARCÍA DE PERDOMO LOURDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.168.
MOTIVO:
CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete (19-09-2007), cuando los ciudadanos ELKIN RENE TABARES CASTAÑO y ERIORQUI ANDREINA BASTIDAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-15.408.227 y V-18.071.973 correlativamente y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LOURDES GARCÍA DE PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.168, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, con relación con el Artículo 188 Ejusdem, se dirigen al Tribunal y solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 25-09-2007 (Folio 05), este Juzgado, admitió la solicitud con todos los pronunciamientos legales de Ley, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente.
En escrito de fecha 03-02-2009 (Folio 06), las partes interesadas ciudadanos ELKIN RENE TABARES CASTAÑO y ERIORQUI ANDREINA BASTIDAS VILLEGAS, plenamente identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL A. PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.217, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 10-02-2009 (Folio 07), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado Miguel Rafael Quiñonez González, se abocó al conocimiento de la causa.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Cedeño Barrio El Chorrito, Biscucuy estado Portuguesa.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadano Elkin Rene Tabares Castaño. (Folio “02”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadana Eriorqui Andreina Bastidas Villegas. (Folio “03”).

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Elkin Rene Tabares Castaño y Eriorqui Andreina Bastidas Villegas, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. (Folio “04”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que se hayan reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos ELKIN RENE TABARES CASTAÑO y ERIORQUI ANDREINA BASTIDAS VILLEGAS, en virtud del matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha veintisiete de mayo año dos mil cuatro (27-05-2004), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 37.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre bienes que liquidar, por no constar en autos su existencia, tal como lo manifiestan los cónyuges según se evidencia en el folio 01.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve (17-02-2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Miguel Rafael Quiñonez González.
La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste.