REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01228-C-09.
SOLICITANTE: ROSA AURA BELLO viuda DE LA TORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.122.927.
ABOGADO ASISTENTE: ANGULO ALEJANDRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.555.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha doce de febrero del año dos mil nueve (12-02-2009).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha dieciséis de febrero del año dos mil nueve (16-02-2009) (Folio 12), en la cual la ciudadana ROSA AURA BELLO viuda DE LA TORRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.122.927, y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.555, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se incurrió por error material e involuntario en asentar el apellido de mi cónyuge “RAJO” siendo lo correcto “RAJOY” y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar el apellido de mi cónyuge “ROJO” siendo lo correcto “RAJOY”.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Marcelino de la Torre Rajoy (Extinto) y Rosa Aura Bello, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “03”).
• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento del cónyuge ciudadano Marcelino de la Torre Rajoy (Extinto), expedida por ante el Registro Civil de Cotobad, Provincia Pontevedra-España. (Folio “04”).
• Certificación en Extracto de Inscripción de Nacimiento del ciudadano Marcelino de la Torre Rajoy (Extinto), expedida por ante el Registro Civil de Cotobad, Provincia Pontevedra-España. (Folio “05”).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del cónyuge ciudadano Marcelino de la Torre Rajoy (Extinto). (Folio “06”).
• Certificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Marcelino de la Torre Rajoy (Extinto) y Rosa Aura Bello, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “07”).
• Copia fotostática simple del Certificado de Residencia del ciudadano Marcelino de la Torre Rajoy (Extinto), expedida por ante el Consulado General de España en Caracas. (Folio “08”).
• Copia fotostática simple del Pasaporte del ciudadano Marcelino de la Torre Rajoy (Extinto). (Folio “09”).
• Certificado Plurilingüe de Vida del ciudadano Marcelino de la Torre Rajoy (Extinto), expedida por ante el Viceconsulado Honorario en Acarigua. (Folio “10”).
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Defunción del ciudadano Marcelino de la Torre Rajoy, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “11”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 16-02-2009 (Folio 12), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 19-02-2009 (Folio 14 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana ROSA AURA BELLO viuda DE LA TORRE, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 157, de la ciudadana ROSA AURA BELLO viuda DE LA TORRE, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar el apellido de su cónyuge “RAJO” siendo lo correcto “RAJOY” y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar el apellido de su cónyuge “ROJO” siendo lo correcto “RAJOY”; durante el año dos mil uno (2001), de los libros de Registro Civil de Matrimonio.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve (19-02-2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Rafael Quiñonez González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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