REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 01151-M-08.-
DEMANDANTE RAMÓN JOSÉ FERNÁNDEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.051.868.-
APODERADOS JUDICIALES EDILIO JOSÉ PLACENCIO y MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 71.953 y 58.860, respectivamente.-
DEMANDADO Sociedad Mercantil “INVERSIONES EL MORICHAL C.A.”, representada por su presidente ciudadano MANUEL DARIO LÓPEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.053.343.-
ABOGADA ASISTENTE LESBIA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha diecinueve de noviembre del dos mil ocho (19-11-2009), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano Abogado EDILIO PLACENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.459.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.953, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMÓN JOSÉ FERNÁNDEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.051.868, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES EL MORICHAL C.A.”, representada por su presidente ciudadano MANUEL DARIO LÓPEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.053.343.-

En fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho (24-11-2008), (Folio 16 al 17), el Tribunal admitió la demanda, ordeno la intimación del demandado y decreto medida de Embargo Preventivo.

En fecha quince de diciembre de dos mil nueve (15-12-2009), (folio 18 al 19), la parte demandada debidamente asistida de Abogado y la parte actora debidamente representada por su Apoderado Judicial presentaron escrito mediante la cual decidieron llegar a un convenimiento y solicitaron la suspensión de la causa hasta el treinta de enero del año dos mil nueve.

En fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve (17-02-2009), (folio 20), la parte actora debidamente representada por su Apoderada Judicial y la parte demandada debidamente asistida de Abogado, presentaron escrito mediante la cual señalo que la parte demandada cumplió con el convenimiento celebrado, solicitaron se homologue el convenimiento y se archive el expediente.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Visto el convenimiento realizado por las partes, efectuado en fecha 15 de diciembre de 2008, y que se encuentra agregada al folio 18 del expediente, quien Juzga procede de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a su homologación, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integra las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".

SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que el ciudadano Manuel Dario López Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.053.343, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES EL MORICHAL C.A.”, asistido de la Abogada en ejercicio Lesbia Andrade, convino en la demanda instaurada en su contra, en fecha 15 de diciembre de 2008.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que sigue el ciudadano RAMÓN JOSÉ FERNÁNDEZ QUEVEDO, contra el ciudadano la Sociedad Mercantil “INVERSIONES EL MORICHAL C.A.”. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.-


En la misma fecha se publicó a las 11:15 a.m.-
Conste.-