REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01172-C-08
SOLICITANTE: FADI EZZI IZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.855.516.
ABOGADO ASISTENTE: YUNEZ C. ÁNGEL ARMANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.334.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha cuatro de diciembre del año dos mil ocho (04-12-2008).
En fecha 10-12-2008 (Folio 04), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a consignar copia simple del libro donde consta la partida de nacimiento tanto del Registro Civil como la del Registro Principal.
En fecha 15-01-2009 (Folios 05 al 07), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Fadi Ezzi Izzi, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Armando Yunez C., consignando lo solicitado en auto de fecha 10-12-2008.
En fecha 15-01-2009 (Folio 08), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado Miguel Rafael Quiñonez González, se abocó al conocimiento de la causa.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veintiséis de enero del año dos mil nueve (26-01-2009) (Folio 09), en la cual el ciudadano FADI EZZI IZZI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.855.516, domiciliado en esta ciudad de Guanare Capital del estado Portuguesa y debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ÁNGEL ARMANDO YUNEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.334, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa, se incurrió por error material e involuntario en asentar el apellido de casada de mi progenitora “IZZI de IZZI” siendo lo correcto “IZZI de EZZI”.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadano Fadi Ezzi Izzi, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “02”).
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadano Fadi Ezzi Izzi, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “03”).
• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de partida de nacimiento de la parte interesada ciudadano Fadi Ezzi Izzi, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “06”).
• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de partida de nacimiento de la parte interesada ciudadano Fadi Ezzi Izzi, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “07”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 26-01-2009 (Folio 09), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 05-02-2009 (Folio 11), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadano FADI EZZI IZZI, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2.340, del ciudadano FADI EZZI IZZI, llevado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos noventa y tres (1993), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar el apellido de casada de su progenitora “IZZI de IZZI” siendo lo correcto “IZZI de EZZI”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase la copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve (25-02-2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Rafael Quiñonez González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:50 p.m. Conste.
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