REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01131-C-08.
SOLICITANTE: SULBARAN DE GONZÁLEZ MIRNA JOSEFA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.372.530.

ABOGADA ASISTENTE: BUSTAMANTE DE PLACENCIO MARILY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintinueve de octubre del año dos mil ocho (29-10-2008).
En fecha 05-11-2008 (Folio 04), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a consignar copia simple del libro donde consta el acta de matrimonio.
En fecha 19-01-2008 (Folios 05 al 08), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Mirna Josefa Sulbaran de González, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marily Bustamante de Placencio, consignando lo solicitado en auto de fecha 19-01-2008.
En fecha 20-01-2009 (Folio 09), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado Miguel Rafael Quiñonez González, se abocó al conocimiento de la causa.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veintisiete de enero del año dos mil nueve (27-01-2009) (Folio 10), en la cual la ciudadana MIRNA JOSEFA SULBARAN DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.372.530, y debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.860, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió por error material e involuntario en asentar el segundo nombre de mi cónyuge “TERESIO” siendo lo correcto “TERECIO”.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento del cónyuge ciudadano José Terecio González Torres, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. (Folio “02”).

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Terecio González Torres y Mirna Josefa Sulbaran González, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de acta de matrimonio de los ciudadanos José Terecio González Torres y Mirna Josefa Sulbaran González, emanada de la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. (Folios “06 al 08”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 27-01-2009 (Folio 10), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 05-02-2009 (Folio 12 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana MIRNA JOSEFA SULBARAN DE GONZÁLEZ, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 100, de la ciudadana MIRNA JOSEFA SULBARAN DE GONZÁLEZ, llevado por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta (1980), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar el segundo nombre de su cónyuge “TERESIO” siendo lo correcto “TERECIO”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase la copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil nueve (26-02-2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Miguel Rafael Quiñonez González.


El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.