REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: Nº 01122-C-08
SOLICITANTE: BETANCOURT RIVERO JHILMER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.305.092.

ABOGADO ASISTENTE: PALMA KELY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.820.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintitrés de octubre del año dos mil ocho (23-10-2008).
En fecha 04-11-2008 (Folio 07), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a consignar copias de los libros donde se encuentra inserta la partida de nacimiento del Registro Principal y de la Prefectura.
En fecha 17-12-2008 (Folios 08 al 11), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Jhilmer José Betancourt Rivero, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Kely Palma, consignando lo solicitado en auto de fecha 04-11-2008.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha siete de enero del año dos mil nueve (07-01-2009) (Folio 12), en la cual el ciudadano JHILMER JOSÉ BETANCOURT RIVERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.305.092 y debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar el primer apellido de mi progenitor “BETANCUR” siendo lo correcto “BETANCOURT”.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadano Jhilmer José Betancourt Rivero, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. (Folio “02”).

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del progenitor ciudadano Fredy Alexis Betancourt Canelo, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor ciudadano Fredy Alexis Betancourt Canelo. (Folio “04”).

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadano Jhilmer José Betancourt Rivero, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “05”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadano Jhilmer José Betancourt Rivero. (Folio “06”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de partida de nacimiento de la parte interesada ciudadano Jhilmer José Betancourt Rivero, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folios “09 al 10”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de partida de nacimiento de la parte interesada ciudadano Jhilmer José Betancourt Rivero, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. (Folio “11”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 07-01-2009 (Folio 12), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 14-01-2009 (Folio 14), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadano JHILMER JOSÉ BETANCOURT RIVERO, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 208, del ciudadano JHILMER JOSÉ BETANCOURT RIVERO, llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos ochenta y cinco (1985), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar el primer apellido de su progenitor “BETANCUR” siendo lo correcto “BETANCOURT”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase la copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve (04-02-2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Rafael Quiñonez González.
La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.