REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198 Y 149

ASUNTO: PP21-L-2008-000605
PARTE ACTORA: YUSMARI DEL CARMEN AQUINO CASTILLO, titular de la cédula de Identidad Nro. 17.945.433
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS LEÓN, ANTONIO COFANO y GREGORY LAITOUNI, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.278.820, 17.276.979 y 16.753.228, inpreabogados Nº 135.383, 119.567 y 126.032, respectivamente
PARTE DEMANDADA: HOTEL RIO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 22 de agosto del 2.000, bajo el Nº 20, Tomo 93-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EUSTOQUIO A. MARTINEZ VARGAS y ERNESTO J. BISCRADI, titulares de la cedula de identidad Nº 7.569.931 y 3.866.708, inpreabogado Nros. 30.729 y 32.044 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 12 de Febrero de 2009, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana: YUSMARI DEL CARMEN AQUINO CASTILLO y de su apoderado judicial Abogado: LUIS JOSE LEON LOPEZ, igualmente comparece el apoderado judicial de la parte demandada abogado: ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El apoderado de la parte actora reconoce expresamente en este acto que el patrono de su representada es el ciudadano JUAN CARLOS LOPARDO DI MAIO, en su condición de representante de la empresa HOTEL RIO, C.A., así como también reconoce en todas y cada una de sus partes la Planilla de Liquidación Prestaciones Sociales, de fecha 08 de Septiembre de 2008, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.985,92) y Desiste de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto reconoce que su representada no fue despedida, sino que su retiro de la empresa fue voluntario, además reconoce expresamente que su representada laboró única y exclusivamente como Camarera bajo las órdenes de la ciudadano JUAN CARLOS LOPARDO DI MAIO, desde el 26 de Febrero de 2007, hasta el 28 de Agosto del 2008, que su retiro fue por ocasión al retiro voluntario de su sitio de trabajo. Así mismo reconoce en este acto que a su representada, le hizo pago por adelanto de prestaciones sociales tal como se evidencia de las pruebas en poder del apoderado del ciudadano JUAN CARLOS LOPARDO DI MAIO, en su condición de representante de la empresa HOTEL RIO, C.A. SEGUNDA: El Abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de Apoderado de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente asunto, acepta y conviene en el desistimiento de la parte actora y ofrece pagar al apoderado de la ex -trabajadora accionante, los montos siguientes: A.) La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.985,92), por concepto de: 75 días de Antigüedad Bs. 1.999,50; 7 días de Bono Vacacional Bs. 186,62; 30 días de Utilidad Bs. 799,80; los cuales fueron cancelados tal como se evidencia en la Planilla de Liquidación Prestaciones Sociales, de fecha 08 de Septiembre de 2008, que corre inserto a este expediente, la cual las partes validan y reconocen expresamente en este acto; B.) El Abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de Apoderado de la parte demandada, reconoce y acepta cancelar la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 948,48) por concepto de Bono Nocturno correspondiente a los años 2007-2008 y C.) La cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.051,52) por concepto de Bonificación Especial por terminación de la relación laboral. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS LOPARDO DI MAIO, en su condición de representante de la empresa HOTEL RIO, C.A., acepta el mismo conforme. TERCERA: El Abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS LOPARDO DI MAIO, en su condición de representante de la empresa HOTEL RIO, C.A., expone: vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: UN MIL CATORCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.014,08), ofrece pagar la misma en este acto, en Cheque Nº 87514624, contra la Cuenta Nº 0114-0352-20-3525000043, por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), lo cual acepta conforme en este mismo acto el Apoderado Judicial de la accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar a la empresa HOTEL RIO, C.A., y al ciudadano JUAN CARLOS LOPARDO DI MAIO, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación del Desistimiento y de la mediación contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento, así como la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envio al Archivo Regional, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y la devolución de las pruebas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,

LOS PRESENTES,


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,


PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL,



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y devueltas las pruebas consignadas. Conste
La Scria,



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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.