REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 12 de febrero del año 2009
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000268.
PARTE ACTORA: MARTIN RAFAEL FLORES titular de la cedula de identidad Nro. 13.855.756.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA PENSA y LUIS CARLOS SANABRIA, titulares de la cedula de identidad nro. 8.660.383 y 14.425.696 e inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 48.102 y 96.617
PARTE DEMANDADA: AUTOCENTER PORTUGUESA C.A., inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 66, de fecha 12-06-2002, representada por la ciudadana: LILIANA ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nº 10.975.178.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En el día de hoy, 12 de febrero de 2009 siendo las 09:.30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de representante o Apoderado Judicial alguno.
En atención a la incomparecencia de ambas partes, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el último aparte del articulo 151 ejusdem, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO y EXTINGUIDO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado y extinguido el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 12 días del mes de febrero del año 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.
La Scria,
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