REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198° Y 149°

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-0000716.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.339.151.
APODERADO DEL ACTOR: Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, inpreabogado 102.901, titular de la cédula de identidad Nº 12.265.542.
PARTE DEMANDADA: CARMELO MALAPONTE, titular de la cedula de identidad Nº 706.866.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANET B ALZURU Y OSWALDO ALZURU HERRERA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.555.062 y 3.865.176, INPREABOGADO 101.176 y 14.112, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 16 de febrero de 2009, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho el Actor ciudadano: MIGUEL ANTONIO MOLINA y su Apoderado Judicial Abogado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, e igualmente comparece la Abogada: ANET BETSABETH ALZURU por la parte demandada, ambos arriba identificados, cualidad que se evidencia de autos, quienes solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar una audiencia preliminar en la presente causa, por cuanto manifiestan su intención de mediar y poner fin al presente juicio. Seguidamente el Juez oído lo expuesto por la parte demandada, acuerda lo solicitado, en consecuencia procede a realizar inmediatamente la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, se impartieron las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual, las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que la parte demandada AGROPECUARIA SAN NICOLAS, C.A, pagó anualmente los beneficios y derechos laborales que le corresponden al demandante MIGUL ANTONIO MOLINA, de conformidad a lo previsto en la Ley orgánica del Trabajo, tal y como lo reconoce el actor. Sin embargo, la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de Bs. 15.000,00, para precaverse las consecuencias jurídicas que por la admisión de hechos pudiera ser condenada, por no haber comparecido a la audiencia preliminar. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al accionante, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), como Bono de Compensación por la terminación de la relación laboral que unió a su representada con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo), ofrece pagar la misma en este mismo acto mediante Cheque No 16789224, librado de la cuenta corriente No 0138-0012-06-0120268043 del Banco Plaza, el cual recibe conforme en este mismo acto el ciudadano MIGUEL MOLINA. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor y el actor reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la mediación aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente, las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envío al Archivo Regional, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,


LOS PRESENTES,



EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas.

Conste.