REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
198º y 149º

ASUNTO: PP21-L-2008-000534
PARTE ACTORA: ORLANDO RAMON HERRERA DIAZ, titular de la cédula de Identidad Nº 12.266.646
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EILING CECILIA FILARDO MUJICA y DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, titulares de la cedula de identidad Nº 11.543.101 y 10.140.586, Inpreabogado N° 58.851 y 60.006 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 16 de febrero de 1973, bajo el Nº 43, Tomo 39-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.300.424, Inpreabogado Nº 132.256, según poder otorgado ante Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 30 de octubre de 2008, bajo el Nº 50, tomo 104 de los libros de Autenticaciones.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 17 de febrero del 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano actor: ORLANDO RAMON HERRERA DIAZ asistido por su Apoderado Judicial abogado: DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, igualmente comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado: HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes mediaron de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L, ya le pago o hizo entrega al demandante, ciudadano ORLANDO RAMON HERRERA DIAZ, por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bolívares 25.073,oo, tal y como se evidencia de las pruebas documentales presentadas por la representación de la parte demandada, por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de Bolívares 25.000,00. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al ex trabajador accionante, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000, oo). En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida ofrece pagar la misma por ante este tribunal para el 27-05-2009. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el Juez, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente mediación, le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que la demandada de cumplimiento íntegro a la mediación. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Ehilin Romero Graterol,

Las Partes Comparecientes.
La parte actora y su apoderado Judicial,


Apoderado Judicial de la parte Demandada




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas. Conste.
La Scria,





Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.