REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
198º y 149°
ASUNTO: PP21-L-2008-000680
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO HERRERA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.293.620.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS CEDEÑO, JOSE ANTONIO GAMEZ y NORELYS AGUIN, titulares de la cedula de identidad Nº 8.067.620, 5.369.745 Y 13.328.560 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.364, 86.730 y 77.874 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 24 de octubre del 1990, bajo el N° 45, Tomo 30-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIE CAROLINA RODRIGUEZ Y JOSE RIVAS QUINTERO, Titular de la cedula de identidad n° 15.213.089 y 3.499.874, inpreabogado n° 102.011 y 17.720 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


En el día de hoy, 17 de FEBRERO del 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los Apoderado Judiciales de la parte demandada Abogados ELIE CAROLINA RODRIGUEZ Y JOSE RIVAS QUINTERO, arriba identificados, y cualidades que se evidencia que se evidencia de Poderes autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del municipio Chacao del estado Miranda, ambos en fecha 12-12-2007, insertos bajo el N° 25 y 23, Tomos 250, el cual presentan en copias certificadas para ser agregados a los autos.

En atención a la incomparecencia de de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.

Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 17 días del mes de febrero del 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,



En esta misma fecha fue agregado al expediente los poderes de la parte demandada y fue publicada la sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste.


Conste.