REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
198º y 149º

Acarigua, diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve.

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000175
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.851.636
APODERADA LA PARTE ACTORA: Abogada LIZZEDY MAYA, titular de la cedula 4.608.170 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.258.
PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.531.619
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda presentada por la abogada LIZZEDY MAYA; quien actuando como apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano: OSWALDO JOSE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad no. 11.851.636 y que con tal cualidad demanda al ciudadano: VICTOR JOSE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad no. 7.531.619. Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar el poder otorgado a la referida abogada y observa que en dicho poder no se especifica a que sujeto, persona natural o jurídica deba demandar, vale decir que a pesar de ser un poder laboral, no señala contra quien se va a interponer la demanda, motivo por el cual la apoderada del accionante no tienen mandato expreso para interponer acción contra ningún sujeto, razón esta que hace inadmisible la presente demanda en contra del ciudadano: VICTOR JOSE VASQUEZ. Y así se establece.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 19 días del mes de febrero del año 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,

La presente decisión, fue publicada en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m.
La scria,