REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000040
PARTE ACTORA: NUMAEL PEÑARANDA RAMIREZ, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, titular de la cedula de identidad nro. E-83.036.808.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAMON COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 3.866.507 e inscrito en el Inpreabogado bajo nro. 92.199.
PARTE DEMANDADA: M & H CONSTRUCCIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07-08-2006, bajo el Nro. 49, Tomo 198-A, representada por el ciudadano DIEGO MANUEL DA SILVA FERREIRA, titular de la cedula de identidad nro. 11.937.823, en su condición de Vicepresidente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA CAROLINA PEREZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad nro. 16.751.406 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 138.138.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 05 de febrero de 2009, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Despacho el apoderado judicial de la parte actora, Abogado: RAMON COROMO FREITEZ RODRIGUEZ y el ciudadano DIEGO MANUEL DA SILVA FERREIRA, por la demandada debidamente asistido por la abogada YAJAIRA CAROLINA PEREZ YEPEZ, todos arriba identificados, quienes de forma oral manifiestan darse por notificacados en la presente causa y en consecuencia manifiestan renunciar al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad de realizar la audiencia preliminar, por cuanto se encuentran presentes y quieren mediar. Seguidamente el Juez oído lo expuesto por las partes lo acuerda, en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Iniciada la misma, se impartieron las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de hora y media (90) minutos aproximadamente; tiempo durante el cual, las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandada, rechaza los conceptos reclamados por el actor referente a los artículos 573 y 575 por cuanto el trabajador siempre ha estado inscrito en el seguro social, sin embargo conviene en los hechos explanados en el libelo, y alega a su favor, que el artículo 130 de la LOPCYMAT en su numeral cuatro establece que el salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, por ello ofrece pagar la indemnización por accidente en base a dos (2) años y tres (3) meses. Motivo por el cual ofrece pagar la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 36.000, oo). SEGUNDA: En este estado el apoderado judicial del actor acepta lo expuesto por la demandada en la cláusula segunda y le pide a la demandada que el pago se lo haga mediante dos Cheques uno a su nombre por Diez Mil Bolívares que son sus honorarios y el otro a nombre del trabajador por la cantidad de Veintiséis Mil Bolívares (Bs.f. 26.000, oo).
TERCERA: Aceptado por el Abogado: RAMON COROMO FREITEZ RODRIGUEZ en su condición de apoderado judicial del actor el monto ofrecido, la demandada hace entrega a dicho apoderado tres (3) cheques identificados con los números: 09189739, 81189741 y 32189742: el primero por Bs.f. 25.000, oo, el segundo por Bs. 1.000, oo y el tercero por Bs. 10.000, oo., todos girados contra la cuenta corriente No. 01050048691048303403 del banco Mercantil. CUARTA: Aceptado y recibido el monto oofrecido el apoderado actor en nombre de su representado reconoce expresamente en este acto que nada más tienen que reclamar por los conceptos especificados en la presente demanda, seguidamente, Las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO,


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,