REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000739.
PARTE ACTORA: WILLIAN ALFREDO ACUÑA LIRA, IBET ESTER POLO DE ORTEGA, JESUS ALI HERNANDEZ, ZULMARYS KLARISMAR SEQUERA ROMERO, YENNY YULIMAR MEDINA ORTEGA, SAVIR JOSE ARROYO, ALBINO JOSE GONCALVEZ RODRIGUEZ, DANIEL ANGEL ALEXANDER LEÒN TORREALBA, MIGUEL MORENO MONTE, titulares de la cédula de identidad números: 12.064.175, 15.693.894, 4.639.206, 19.170.585, 12.646.125, 16.753.628, 6.246.259, 21.563.269 y 16.204.715, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad nro.12.971.192 inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.109.319.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL BATISTA DA MATA, titular de la cédula de identidad número 6.303.488
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN E. CAMARGO, titular de la cédula de identidad número 12.244.089, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 86.229.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE LLAMADO DE TERCERO EN INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 9 de febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la abogada LUZ KARIME ROJAS, en su condición de apoderada judicial de los actores, e igualmente comparece el demandado ciudadano MANUEL BATISTA DA MATA, debidamente asistido por la abogada KAREN E. CAMARGO, todos arriba identificados, el Juez oyó a cada una de las partes, así como sus alegatos y puntos de vista, sobre el llamado de tercero hecho por el accionado de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, pronunciándose de la siguiente manera:

Visto el escrito de llamado de tercero solicitado por la accionada, es necesario recordar, que los terceros llamados a juicio tienen los mimos deberes, derechos y cargas procesales que el demandado, motivo por cual el llamado de Tercero debe cumplir con los requisitos exigidos en el art. 123 ejusdem, por tal razón en este acto se solicita al demandado ¿informe cuales son los datos relativos a la persona jurídica FUENTE DE SODA LUSO GRILL, C.A., y quien es su representante legal?, seguidamente el demandado responde que la referida empresa se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil segundo de Acarigua de esta circunscripción judicial del estado Portuguesa, registrada bajo el No. 49, tomo 154-A en fecha 23-09-2004, y su representante legal es la misma persona demandada aquí presente.

Oído lo dicho por el accionado, el Tribunal admite el llamado de tercero, en este caso, se le informa a las partes que la Audiencia Preliminar tendrá lugar a las 10:30 a.m. del Décimo (10°) día de despacho sin necesidad de notificación de la persona jurídica del Tercero, por cuanto es representada por la misma persona natural demandada. Es todo, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,

LOS PRESENTES,


APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES,




EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,