REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000148
PARTE ACTORA: DILCIA TORRES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOIA
PARTE DEMANDADA: CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICAS LOS LLANOS, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NERSA ADELA ORTIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA TRANSACCIONAL
En horas de despacho del día de hoy, viernes 20 de febrero de 2009, siendo las 03:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal la ciudadana DILCIA TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. 1.128.564, debidamente representada por su apoderada judicial abogada MIRELL MEA DI GIOIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.748, así como la abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, Inpreabogado Nro.25.730, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada: CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICAS LOS LLANOS, C.A (CEMELL, C.A), quienes manifiestan que tienen la intención de lograr un acuerdo conciliatorio sobre los puntos controvertidos y solicitan se habilite el tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, petición que fue acordada por este Tribunal en este mismo acto. Seguidamente, se dió inicio a la audiencia conciliatoria, en la que la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, exponiendo ambas partes en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, conviniendo las partes dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada manifiesta que nada le adeuda a la accionante por los conceptos correspondientes a vacaciones y bono vacacional, utilidades, compensación por transferencia prevista en el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado prevista en el articulo 125 eiusdem, en virtud de habérsele concedido el disfrute y pago en tiempo oportuno del primer concepto mencionado, en cuanto a las utilidades y la compensación por transferencia fueron igualmente pagados en la oportunidad correspondiente, atendiendo a que el servicio prestado no era de forma ininterrumpida ni permanente; y en lo concerniente a la indemnización prevista en el articulo 125 ibidem, no le corresponde por no haber sido despedida injustificadamente. SEGUNDA: Seguidamente, la parte actora reconoce en este acto que le fueron debidamente pagados los conceptos antes mencionados, que no fue despedida injustificadamente por la parte demandada, así como que sus servicios prestados no eran de carácter ininterrumpido y permanente, por lo que no le corresponde el pago peticionado respecto a tales conceptos. TERCERA: De seguidas, la representación judicial de la accionada reconoce en este acto que le adeuda a la actora una diferencia correspondiente a prestación de antigüedad y sus intereses, en virtud de que ésta ultima recibió adelantos de prestaciones sociales, para lo cual toma la palabra la parte actora y reconoce que efectivamente recibió tales adelantos, por lo que se le adeuda únicamente una diferencia por el concepto peticionado señalado precedentemente. CUARTA: En razón del reconocimiento efectuado por la parte demandada en la cláusula anterior, ofrece pagarle a la accionante en este acto por concepto de diferencia de prestación de antigüedad e intereses la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante un cheque signado con el numero 30002769, a nombre de la actora, girado contra la cuenta numero 0116-0146-43-0004106768 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento. QUINTA: La parte demandante, visto el ofrecimiento realizado por el empleador en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, por tanto declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), los cuales fueron discriminados precedentemente. SEXTA: La parte actora conviene y reconoce que con el pago realizado la sociedad mercantil Centro de Especialidades Medicas Los Llanos, C.A nada le adeuda por los conceptos reclamados que se encuentran establecidos en el presente acuerdo transaccional y declara estar conforme con lo recibido, y que cualquier cantidad de dinero que apareciere, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la cláusula anterior se da por satisfecho. SEPTIMA: De igual forma, ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos reclamados ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. OCTAVA: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflicto ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y visto que en esta misma fecha se cumplió íntegramente con lo acordado en esta transacción, se ordena cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio al Coordinador Judicial. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.
JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABOG. GISELA GRUBER ABOG. NAYDALI JAIMES
LA DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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