REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000707
PARTE ACTORA: THIUSMAR SAILET AMARO SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: REVLON OVERSAS CORPORATION, C.A y PROIMPULSO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ Inpre 7.705 NANCY RODRIGUEZ Inpre 7.373
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de febrero de 2009 siendo las 9:30 am comparecieron los ciudadanos THIUSMAR SAILET AMARO SILVA, y la empresa REVLON OVERSAS CORPORATION C.A. en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados WILMER AMARO Inpre 136.002 por una parte y NANCY RODRIGUEZ Inpre 7.373 el FRANCISCO MELENDEZ Inpre 7.705 , según poder que riela en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La ciudadana THIUSMAR SAILET AMARO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.175.948, asistida por el abogado MARCIAL AMARO, Inpreabogado Nº 127.485, interpone demanda contra las empresas REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A. y PROIMPULSO, C.A., cuyos terminos y condiciones damos aquí por reproducidos en la cual demando, a la empresa REVLON OVERSEAS CORPORATION C.A., en la persona del Ciudadano Pablo Russe, en su carácter de Gerente Regional de Ventas en la zona de Barquisimeto, y también a la empresa Preimpulso, C.A., en la persona de la ciudadana María Elena Fermín Morales, C.I.: 6.824.797, Gerente Regional de Ventas en la zona de Barquisimeto, lo siguiente:
1. La cancelación de la Diferencia de Prestaciones Sociales de mi representada que totalizan la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 24.600.449,16), o en su defecto al actual cambio monetario por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. F. 24.600,45).
2. Los intereses moratorios que sigan causándose desde el día 27 de Noviembre del año 2.007, hasta la total y definitiva cancelación de la Diferencia de Prestaciones Sociales de mi representada, para lo cual solicitamos se practique una Experticia Complementaria del fallo a los fines de determinar con exactitud el monto causado por este concepto

SEGUNDO: la representación de REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A., por su parte niega y rechaza tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra por LA DEMANDANTE ya que considera que ella no es patrono o empleadora de LA DEMANDANTE, ni le prestó servicios a la misma ni existió relación laboral ni ninguna otra relación jurídica alguna entre ella y LA DEMANDANTE Por tanto, se niega y rechaza en su totalidad la fecha que se señala de inicio y de terminación laboral de LA DEMANDANTE. Se niega y rechaza todos y cada uno de los cuadros numéricos indicados en su libelo negándose y rechazándose la fecha que se dice de inicio y de terminación de la supuesta relación laboral. Se niega y rechaza que tuviera el salario mensual que señala en dichos cuadros numéricos del libelo. Se niega y rechaza que le corresponda ni se le deba diferencias por vacaciones y bono vacacional, utilidades, fraccionadas o no, ya que no era trabajadora de la empresa REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A. Se niega y rechaza que le corresponda ni se le deba las diferencias de prestaciones de antigüedad y los días adicionales del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que reclama.. Se niega y rechaza que le corresponda ni se le deben intereses sobre Prestaciones de Antigüedad. Se niega y rechaza que le corresponda indemnizaciones de antigüedad y preaviso, paro forzoso. Se niega y rechaza que LA DEMANDANTE cumpliera labores para REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A., y que esté obligada a pagarle la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 24.600.449,16), o en su defecto al actual cambio monetario por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. F. 24.600,45), ni ninguna otra cantidad ya que, como se ha dicho, no ha sido trabajadora de REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A.

TERCERO: No obstante, las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y evitar con ellos los gastos y contratiempos consiguientes y a tal efecto en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A. hace entrega en este acto a la actora con carácter transaccional la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), cantidad que la demandante, THIUSMAR SAILET AMARO SILVA recibe igualmente por vía transaccional, en este mismo acto, mediante cheque a su nombre del BANCO MERCANTIL, de fecha 04/02/2009, No. 43005752, siendo que tal cantidad incluye todos y cada uno de los conceptos demandados quedando claramente establecido que la aludida cantidad ha sido determinada de mutuo acuerdo entre REVLON OVERSEAS CORPORATION, C. A y la actora, THIUSMAR SAILET AMARO SILVA por esta vía transaccional, y que incluye cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la misma, conexa o derivada de la supuesta relación laboral que alega en la demanda. Por ello, LA DEMANDANTE asistida de su abogado declara recibir a satisfacción y acepta el pago de la cantidad indicada, que con carácter transaccional le hace REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A. dejando constancia que la demandante no tuvo relación de ningún tipo con REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A. Se deja constancia que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio sin que por tanto REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A quede a deber por honorarios de la parte actora.

CUARTO: En consecuencia, LA DEMANDANTE declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el recibo de la cantidad antes mencionada, que REVLON OVERSAS CORPORATION, C.A. le ha entregado por vía transaccional, se da por satisfecha de cualquier reclamo que tenga o pudieran tener contra REVLON OVERSEAS CORPORATION., C.A. y, nada le queda a deber la misma, y en todo caso, cualquier cantidad que REVLON OVERSEAS CORPORATION C,A. le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.

QUINTO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente Nº KP02-L-2008-707.

SEXTO: La actora, THIUSMAR SAILET AMARO SILVA, vista la transacción a la que llegó con la empresa REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A, DESISTE DE LA DEMANDA interpuesta contra la empresa PROIMPULSO, C.A, y solicita del tribunal la terminación del presente juicio, el archivo del expediente y la devolucion de las pruebas.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, da por CONCLUIDO el presente proceso. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, La demandada,
El Secretario