REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-L-2006-001962
PARTE ACTORA. RUBEN ALEJANDRO CARUCI MORENO, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.856.557 de este domicilio
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR. OSWALDO R RAMOS Inpreabogado Nº 119.392 Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADAS TRANSPORTE DELFIN C.A., INVERSORA PATTRI C.A. COMERCIAL ELECTRICA PATTI C.A. Y METAL ELECTRIC C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 28-09-06, el ciudadano RUBEN ALEJANDRO CARUCI MORENO, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de prestaciones Sociales, ordenándose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 05-10-2006, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no cumplir con los requisitos exigidos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ordenándose la notificación del demandante.

Ahora bien, observa el Tribunal que el demandante RUBEN ALEJANDRO CARUCI MORENO, mediante diligencia de fecha 03 de Febreroe de 2009 debidamente asistido por la abogada Maria Fernanda Chaviel Lopez N° 102.161 expuso:


“…DESISTO DE MANERA IRREVOCABLE DE LA DEMANDA INTERPUESTA EN CONTRA DE LAS Sociedades Mercantiles TRANSPORTE DELFIN C.A., INVERSORA PATTRI C.A Y COMERCIAL ELECTRICA PATTI C.A. E INSISTIO EN LA DEMANDA CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL METAL ELECTRIC C.A.”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIO DE MANERA IRREVOCABLE SOLO EN LO QUE RESPECTA A LAS SOCIEDADES MERCANTILES TRANSPORTE DELFIN C.A., INVERSORA PATTRI C.A Y COMERCIAL ELECTRICA PATTI C.A. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado el ciudadano RUBEN ALEJANDRO CARUCI MORENO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.856.557 de este domicilio, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LAS SOCIEDADES MERCANTILES TRANSPORTE DELFIN C.A., INVERSORA PATTRI C.A Y COMERCIAL ELECTRICA PATTI C.A..

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Febrero del 2009




Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara




Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 26-01-2009, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:40 p.m..