REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013780

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta en Audiencia Preliminar de fecha 21-07-2008 por el Abogado Miguel Ángel Piñango Tovar en su condición de Defensor Público de las ciudadanas imputadas Tania de los Ángeles Reyes Figueroa titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.550 y Zhandra Karlay Pérez Bencomo titular de la cédula de identidad Nº V-18.736.021, audiencia en la cual este Tribunal acordó pronunciarme por auto separado, para lo cual este Tribunal Observa:

El presente asunto se inicia en fecha 14-12-05 en virtud de actuaciones policiales realizadas por funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mediante la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 19:40 horas del día 14 de Diciembre 2005, encontrándose en labores de patrullaje, por la Avenida Vargas con carrera 18, visualizaron a dos ciudadanas que se encontraban alterando la paz ciudadana, fomentando un escándalo y desorden público, golpeándose entre sí, por lo que procedieron a identificarse como Funcionarios Policiales, indicándoles que les practicarían una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada anormal, ni ningún objeto proveniente de delito. Las referidas ciudadanas, quedaron identificadas como: Pérez Bencomo Zhandra Karlay, titular de la cédula de identidad N 18.736.021 y Reyes Figueroa Tania de los Ángeles, portadora de la cédula de identidad N: 16.601.550. Informando del procedimiento efectuado al fiscal de guardia, siendo este, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, indicándose que todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar constan en el acta policial inserta al folio 03 del presente asunto.

En fecha 16-12-2005 se les acordó en Audiencia de Presentación a las imputas Tania de los Ángeles Reyes Figueroa titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.550 y Zhandra Karlay Pérez Bencomo titular de la cédula de identidad Nº V-18.736.021 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien del análisis precedente, claramente se desprende la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, tomando en consideración la acusación presentada en su oportunidad por la representación fiscal, no obstante el delito en mención acarrea una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses y el artículo 108 en su ordinal 6º del Código Penal que la acción penal prescribe al año si el delito mereciere pena de prisión por tiempo de uno (01) a seis (06) meses y por cuanto el hecho investigado se perpetró en fecha 14-12-05 hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres años aproximadamente superando el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 6º del Código Penal por lo cual la persecución penal por los citados hechos no tiene sentido en el tiempo por haber operado la prescripción de la acción penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, seguida a las ciudadanas Tania de los Ángeles Reyes Figueroa titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.550 y Zhandra Karlay Pérez Bencomo titular de la cédula de identidad Nº V-18.736.021 por el delito de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En consecuencia se ordena el cese de aquellas medidas de coerción personal que hayan sido impuestas en su oportunidad en la presente causa a las imputadas de autos. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, seguida a las ciudadanas Tania de los Ángeles Reyes Figueroa titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.550 y Zhandra Karlay Pérez Bencomo titular de la cédula de identidad Nº V-18.736.021 por el delito de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Segundo: En consecuencia se ordena el cese de aquellas medidas de coerción personal que hayan sido impuestas en su oportunidad en la presente causa a las imputadas de autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 6

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

EL SECRETARIO