REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-003093
Vista la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por los herederos del ciudadano JUAN DE LA CRUZ CAMACARO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 407.130, contra la ciudadana ANA JULIET DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 10.858.364, este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por los herederos del ciudadano JUAN DE LA CRUZ CAMACARO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 407.130, contra la ciudadana ANA JULIET DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 10.858.364.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.

HRPB/BE/m. elena.